De conformidad con lo recogido en el Real Decreto 140/2003, se deberá proceder a la limpieza y desinfección de las conducciones para el transporte de agua potable en los casos siguientes:
- Tuberías nuevas de abastecimiento antes de ponerlas en servicio.
- Tuberías de abastecimiento que hayan estado sin servicio durante un periodo de tiempo.
- Tuberías de abastecimiento que hayan tenido alguna intervención por motivos de mantenimiento o reparación y que pueda suponer un riesgo de contaminación del agua del tramo afectado.
- Acometidas en las que por su tamaño y longitud sea aconsejable una limpieza y desinfección ante la posible sospecha de contaminación del agua potable.
- Redes de nueva ejecución en urbanizaciones, de promociones privadas o de otros organismos ajenos a la compañía suministradora.