2.1.- Seguros de personas.
El contrato de seguro sobre las personas comprende todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud del asegurado o asegurada, es decir, los que tienen como finalidad la cobertura de riesgos relativos a las personas, como su nombre indica.
El contrato puede celebrarse con referencia a riesgos relativos a una persona o a un grupo de ellas. Este grupo deberá estar delimitado por alguna característica común diferente al propósito de asegurarse.
La indemnización en este tipo de seguros nunca será objetiva puesto que, por ejemplo, sería imposible ponerle importe o valor a una vida. Sin embargo, en el contrato se ha determinar un importe que pueda resarcir parcialmente el daño, y este importe ha de quedar reflejado en el momento de que se formaliza el contrato, es decir, anteriormente a que ocurra el siniestro.
Los principales tipos de seguros de personas son:
- Seguros de vida.
- Seguros de enfermedad.
- Seguros de accidente.
- Seguros de asistencia sanitaria.
En lo que se refiere al transporte de viajeros, el tipo de seguro más importante es el de accidentes.
No debemos confundirlo con el seguro obligatorio de viajeros, que es un seguro obligatorio para las empresas de este sector que realicen transporte público colectivo.
Este tipo de seguro tiene por finalidad indemnizar a los pasajeros cuando sufren daños corporales en los desplazamientos por territorio nacional y en aquellos viajes que tienen origen en España, pero salen al extranjero.
Para saber más
El seguro de viajeros es obligatorio para las empresas que realizan transporte de personas. Está regulado por el Real Decreto 1575/1989 y sus modificaciones. Para acceder al texto de esta ley, sigue este enlace: