3.4.- Pólizas-tipo en el transporte terrestre.

Como sabes, el transporte terrestre puede ser por carretera o por ferrocarril.
En ambos casos existe un tipo de pólizas específicas de estos medios de transporte.
En estas pólizas, la compañía aseguradora se obliga a indemnizar los daños materiales que puedan sufrir las mercancías transportadas o el vehículo como consecuencia del mismo transporte, quedando excluidos los daños debidos a la propia naturaleza de los bienes asegurados (por ejemplo las mermas en calidad sufridas por productos perecederos).
Así, las garantías se resumen en:
- Incendio, rayo o explosión, excepto combustión espontánea.
- Accidentes del medio de transporte por caída del vehículo, vuelco, colisión, lluvias tempestuosas, desprendimiento de tierras, etc.
- Pérdida total de la embarcación, contribución a la avería gruesa (daño intencionado para preservar de un mal mayor), abordaje, etc., durante el tránsito a bordo de embarcaciones a su paso por canales o estrechos.
- Accidentes de vuelo al aterrizar o despegar cuando sea un viaje complementario al transporte terrestre.
- Robo realizado en cuadrilla y a mano armada.
De manera opcional, se pueden asegurar una cobertura ampliada, que supone la inclusión de daños producidos por mojadura, moho, vaho, roturas, derrame, carga y/o descarga, contacto con otros cargamentos, u otra causa similar; robo parcial del contenido y el extravío o falta de entrega de bultos enteros.
Para saber más
Ya hemos comentado en alguna ocasión a lo largo de esta unidad que cada compañía de seguros tiene sus propias pólizas, aunque en los aspectos generales todas son iguales, en los particulares difieren unas de otras. Por esta razón es conveniente que conozcas los aspectos generales. Además de lo que has estado viendo, puedes encontrar más información sobre el seguro de transporte terrestre en el siguiente enlace: