2.4.- Almacenamiento de alimentos: normativa en ultracongelados.
Dentro de las normas de almacenamiento, las que más nos deben preocupar son las correspondientes a alimentos y sustancias peligrosas. En este punto veremos los primeros, centrándonos en la conservación de los mismos.
Disposiciones comunitarias de directa aplicación.
- Reglamento Nº 37/2005, de 12 de Enero de 2005, de la Comisión, relativo al control de las temperaturas en los medios de transporte y los locales de depósito y almacenamiento de alimentos ultracongelados destinados al consumo humano (DOCE 13.01.05).
- Reglamento 852/2004, de 29 de Abril de 2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la higiene de los productos alimenticios.
- Reglamento 853/2004, de 29 de Abril de 2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.
Disposiciones nacionales.
Real Decreto 1109/1991, de 12 de Julio de 1991, por el que se aprueba la Norma General relativa a los alimentos ultracongelados destinados a la alimentación humana. (B.O.E. 17.07.1991).
Establece, entre otras cuestiones:
- Definición de alimentos ultracongelados.
- Materias primas y equipos técnicos.
- Sustancias congelantes.
- Temperaturas y tolerancias.
- Almacenamiento, transporte y distribución.
- Etiquetado.
Debes saber
Debes saber consultar las principales normas nacionales e identificar las definiciones, conceptos y clasificaciones que se reflejan en el enlace al Portal de Salud de la Junta de Castilla y León, también te proponenmos que visites el RD 1109/1991 con el texto consolidado que refleja las modificaciones de algunos artículos.
Portal de Salud de la Junta de Castilla y León: Manipulación de alimentos ultracongelados
Real Decreto 1109/1991 (Texto consolidado).