2.6.1.- Normas reguladoras de las mercancías peligrosas.
Convenios internacionales que rigen las mercancías peligrosas
Se centran especialmente en el transporte de las mercancías peli grosas aunque también recoge orientaciones de almacenamiento:
- Por carretera: es el llamado Acuerdo ADR, firmado en Ginebra el 30-9-1957.
- Por vía marítima: se refiere a las materias peligrosas con las fichas de identificación numérica de los produc tos a través del Libro Naranja de las Naciones Unidas, que establece los códigos IMDG/IMCO (International Maritime Dangerous Goods/InterGovernamental Maritime Consultative Organization) y OMI (Organización Marítima Internacional).
- Por medio aéreo: se legisla a través de la IATA (Asociación Internacional de Transporte Aéreo) y la OACI (Organización Internacional de Aviación Civil).
- Por ferrocarril: es muy similar a la reglamentación por carretera (Convenio ADR). El Reglamento entró en vigor el 1-5-1985 (BOE del 20 al 26 de agosto de 1986). Se ha actualizado como el ADR de Carretera, ampliando la figura del responsable de seguridad en mercancías peligrosas.
Normativa nacional
- Orden Ministerial 18/7/91, sobre el almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles.
- Normas técnicas específicas: sobre almacenamiento de productos químicos.
Para saber más
Puedes consultar las normas técnicas en el siguiente enlace.