3.1.- Regímenes especiales de almacenamiento internacional.

Quizás hayas visitado alguna vez una zona franca en España, como la de Barcelona, Cádiz o Vigo. Para favorecer y fomentar las operaciones de comercio exterior, los países establecen dentro de sus territorios zonas con regímenes fiscales especiales. Son zonas en las que, desde el punto de vista fiscal, es como si estuvieras en otro país.
Estas áreas permiten la importación de productos que quedan exentos temporalmente (mientras permanezcan en las mismas) del pago del impuesto de importación, así como del IVA u otros impuestos especiales (dependiendo de la modalidad).
Entre sus características se pueden distinguir:
- Son áreas perfectamente delimitadas.
- Las mercancías pueden permanecer en ellas por tiempo ilimitado.
- Cada país tiene plena libertad para establecer aquellas que considere convenientes.
Podemos distinguir cuatro tipos de zonas especiales:
Zona especial |
Características |
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Zonas francas |
La entrada de mercancía importada en estas zonas se equipara a como si aún no hubiera entrado en el país. En ellas se pueden realizar actividades de transformación o de almacenamiento, permitiendo el establecimiento tanto de instalaciones industriales como de almacenes. Son zonas amplias, que permiten el establecimiento de numerosas empresas. Están situadas normalmente en zonas portuarias. |
Depósitos francos |
Presentan las mismas características que las zonas francas y disfrutan del mismo régimen especial. No se permite la realización de actividades de transformación, únicamente están destinados al almacenamiento. Suelen ser de dimensiones más reducidas que las zonas francas y también permiten el establecimiento de numerosas empresas. Se localizan en zonas portuarias y aeropuertos. |
Depósitos aduaneros |
Son naves, locales o almacenes que pertenecen a una empresa determinada y que solicita a las autoridades fiscales su declaración como depósito aduanero. Se pueden situar en cualquier lugar del territorio nacional y se utilizan para el almacenamiento de productos importados. Gozan del mismo tratamiento fiscal que las zonas y depósitos francos. |
Depósitos fiscales |
Se destinan únicamente al almacenamiento de productos importados que están gravados con impuestos especiales (tabaco, alcohol, petróleo, etc.). El almacenamiento en estos depósitos del producto importado les exime temporalmente (mientras permanezcan en el mísmo) del pago del impuesto especial y del IVA. A diferencia de en los casos anteriores, estas mercancías sí pagan en un primer momento el impuesto de importación. |