Debemos de aplicarel Documento Básico del CTE DBHE-3 de Ahorro de Energía en las instalaciones de iluminación interior en los siguientes casos:
- Edificios de nueva construcción.
- Intervenciones en edificios existentes con:
- renovación o ampliación de una parte de la instalación.
- cambio de uso característico del edificio.
- cambios de actividad en una zona del edificio.
- En el caso de intervenciones en edificios existentes, se considerarán los siguientes criterios de aplicación:
- se aplicará esta sección a las instalaciones de iluminación interior de todo el edificio, en los siguientes casos:
- intervenciones en edificios existentes con una superficie útil total final (incluidas las partes ampliadas, en su caso) superior a 1000 m2, donde se renueve más del 25% de la superficie iluminada.
- cambios de uso característico.
- cuando se renueve o amplíe una parte de la instalación, se adecuará la parte de la instalación renovada o ampliada para que se cumplan los valores de eficiencia energética límite en función de la actividad.
- cuando la renovación afecte a zonas del edificio para las cuales se establezca la obligatoriedad de sistemas de control o regulación, se dispondrá de estos sistemas.
- en cambios de actividad en una zona del edificio que impliquen un valor más bajo del Valor de Eficiencia Energética de la Instalación (VEEI) límite respecto al de la actividad inicial, se adecuará la instalación de dicha zona.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación:
- Las instalaciones interiores de viviendas.
- Las instalaciones de alumbrado de emergencia.
- Los edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, en la medida en que el cumplimiento de determinadas exigencias básicas de eficiencia energética pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto, siendo la autoridad que dicta la protección oficial quien determine los elementos inalterables.
- Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
- Edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
- Edificios industriales, de la defensa y agrícolas, o parte de los mismos, en la parte destinada a talleres y procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
En todos estos casos de edificios que quedan excluidos de la aplicación de CTE se deberán justificar mediante proyecto las soluciones adoptadas, en su caso, para el ahorro de energía en la instalación de iluminación.
Para el cumplimiento de la sección deberemos de realizar las siguientes verificaciones:
- Calcular el valor del VEEI para cada zona y comprobar que no se superan los valores límite.
- Calcular la potencia total de lámparas y equipos auxiliares por superficie iluminada y comprobar que no superan los valores límite establecidos.
- Comprobar que existe un sistema de control zonificado y, en su caso, de regulación que optimice el aprovechamiento de la luz natural.
- Verificar la existencia de un plan de mantenimiento.