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6.3.- Cumplimiento de reglamentación.

Caso práctico

Rosa le pregunta a Estrella si es obligatorio instalar sistemas de aprovechamiento de la luz natural en su peluquería. Estrella le muestra el apartado del CTE que regula este tipo de sistemas. ¿Tú qué opinas al respecto?

Imagen de la T4 de Barajas en la que se puede observar el sistema de iluminación natural.

El Código Técnico de la Edificación en su Documento Básico DB-H3 exige que los edificios dispongan de instalaciones de iluminación adecuadas a las necesidades de sus usuarios y eficaces energéticamente.

Esta sección es aplicable a las instalaciones de iluminación interior en:

  • Edificios de nueva construcción.
  • Intervenciones en edificios existentes con:
    • Renovación o ampliación de una parte de la instalación.
    • Cambio de uso característico del edificio.
    • Cambios de actividad en una zona del edificio.

En el caso de intervenciones en edificios existentes, se considerarán los siguientes criterios de aplicación:

  • Se aplicará esta sección a las instalaciones de iluminación interior de todo el edificio, en los siguientes casos:
    • Intervenciones en edificios existentes con una superficie útil total final (incluidas las partes ampliadas, en su caso) superior a 1000 m2, donde se renueve más del 25% de la superficie iluminada.
    • Cambios de uso característico.
  • Cuando se renueve o amplíe una parte de la instalación, se adecuará la parte de la instalación renovada o ampliada para que se cumplan los valores de eficiencia energética límite en función de la actividad.
  • Cuando la renovación afecte a zonas del edificio para las cuales se establezca la obligatoriedad de sistemas de control o regulación, se dispondrá de estos sistemas.
  • En cambios de actividad en una zona del edificio que impliquen un valor más bajo del Valor de Eficiencia Energética de la Instalación (VEEI) límite respecto al de la actividad inicial, se adecuará la instalación de dicha zona.

Quedan excluidos:

  • Las instalaciones interiores de viviendas.
  • Las instalaciones de alumbrado de emergencia.
  • Los edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, en la medida en que el cumplimiento de determinadas exigencias básicas de eficiencia energética pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto, siendo la autoridad que dicta la protección oficial quien determine los elementos inalterables.
  • Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
  • Edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
  • Edificios industriales, de la defensa y agrícolas, o parte de los mismos, en la parte destinada a talleres y procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.

Condiciones particulares:

Las instalaciones de iluminación deben disponer, en cada sector a iluminar, de sistemas de regulación y control que tienen que reunir las siguientes condiciones:

  • Todos los sectores deben disponer de un sistema de encendido y apagado manual cuando no dispongan de otro sistema de control.
  • No se pueden localizar en los cuadros eléctricos los únicos sistemas de control de encendido y apagado de la instalación de iluminación.

Las áreas que tengan un uso esporádico deben disponer de un sistema de control de encendido y apagado que opere con un sistema de detección de presencia o un sistema de temporización.

Autoevaluación

Pregunta

¿En un salón de 100 m2 de un ático desde el cual se observa toda la ciudad. ¿Dónde debo colocar el sensor de luminosidad?

Respuestas

No es obligatorio su colocación.

A 3 metros de la ventana.

A 5 metros de la ventana.

En la propia ventana.

Retroalimentación