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5.1.- Cumplimiento de reglamentación.

Fotografía de fuentes de luz de diversos colores en movimiento con forma de espiral.

Hay que reconocer que la reglamentación suele ser un poco aburrida, pero debes conocerla y saber en cada caso cuál es la que debes aplicar.

Debes revisar el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.

Debes aplicar este reglamento a las instalaciones de más de 1 kW de potencia instalada, incluidas en las instrucciones técnicas complementarias ITC-BT del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, es decir:

  • Las de alumbrado exterior, a las que se refiere la ITC-BT 09.
  • Las de alumbrado de fuentes, objeto de la ITC-BT 31.
  • Las de alumbrados festivos y navideños, contempladas en la ITC-BT 34.

En lo que respecta a tipos de alumbrado el reglamento se aplicará a:

  • Las nuevas instalaciones, a sus modificaciones y ampliaciones.
  • Las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor, cuando, mediante un estudio de eficiencia energética, la Administración Pública competente lo considere necesario.
  • Las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor, que sean objeto de modificaciones de importancia y a sus ampliaciones, entendiendo por modificación de importancia aquella que afecte a más del 50% de la potencia o luminarias instaladas.

Se excluyen de la aplicación de este reglamento las instalaciones y equipos de: uso exclusivo en minas, usos militares, regulación de tráfico, balizas, faros, señales marítimas, aeropuertos, otras instalaciones y equipos que estuvieran sujetos a reglamentación específica.

Requisitos mínimos de eficiencia energética.

En eficiencia energética se distinguen dos tipos de alumbrado:

  • Alumbrado vial funcional: que ilumina los viales de autopistas, autovías, carreteras y vías urbanas. Siendo los valores mínimos los siguientes:
    Alumbrado vial funcional
    Iluminancia media en servicio Em(lux) Eficiencia energética mínima
    30 22
    25 20
    20 17,5
    15 15
    10 12
    ≤ 7,5 9,5
  • Alumbrado vial ambiental: que ilumina áreas urbanas, vías peatonales, comercios, aceras, centros históricos, y parques y jardines, vías de velocidad limitada, entre otros, siendo:
    Alumbrado vial ambiental
    Iluminancia media en servicio Em(lux) Eficiencia energética mínima
    ≥20 9
    15 7,5
    10 6
    7,5 5
    ≤5 3,5

Para saber más

En este enlace podemos acceder al texto del Real Decreto 1890/030 del 14 de noviembre en donde se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones complementarias EA-01 a EA-07.

Consulta del texto del Real Decreto 1890/2008 del REEIAE.