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3.9.- Contabilización de consumos.

En los edificios dotados de calefacción central es obligatorio proceder al reparto de los costes de la misma de acuerdo a los consumos reales de cada usuario. De esta forma se consigue que cada copropietario de la comunidad pague realmente de acuerdo a su consumo. Si has vivido en un edificio antiguo con calefacción central sabrás que el gran tema de controversia entre los copropietarios era el horario de encendido de la calefacción. Por un lado están los inquilinos que pasan la mayor parte del tiempo fuera de casa a los que no les interesa que se encienda durante todo el día y por otro los que están la mayor parte del día en casa que se quejan de frío durante las horas de apagado.

El RITE ha corregido esta disfunción de la calefacción central, que la había hecho impopular, a pesar de los grandes ahorros de energía que se pueden conseguir con una generación centralizada de calor. En un de sus Instrucciones Técnicas plantea la necesidad dela contabilización individual de consumos y, en el borrador del nuevo RITE, pendiente de aprobación, entra muy de lleno en este tema y regula diferentes aspectos del mismo. Puedes ver la Recomendación siguiente y acceder al borrador del nuevo RITE (de previsible vigencia en 2021).

Recomendación

El borrador del RITE plantea en la contabilización de consumos algunas ideas que puedes ver a continuación.

Contabilización de consumos según el RITE

1. Toda instalación térmica que dé servicio a más de un usuario dispondrá de algún sistema que permita el reparto de los gastos correspondientes a cada servicio (calor, frío y agua caliente sanitaria) entre los diferentes usuarios, en el caso del agua caliente sanitaria podrá ser un contador volumétrico.

El sistema previsto, instalado en el tramo de acometida a cada unidad de consumo, permitirá regular y medir los consumos, así como interrumpir los servicios desde el exterior de los locales.

Los clientes finales de los edificios abastecidos a partir de una red urbana de calefacción, refrigeración o agua caliente sanitaria, recibirán, por parte del titular de la red, contadores individuales, de precio razonable y asequible de acuerdo con los estándares del mercado, que reflejen con precisión su consumo real de energía.

Cuando se suministren calefacción, refrigeración o agua caliente sanitaria a un edificio a partir de una fuente central que abastezca varios edificios o de una red urbana de calefacción o refrigeración, se instalará un contador en el intercambiador de calor o punto de entrega.

En las instalaciones todo aire, o de caudal de refrigerante variable, el sistema para el control de consumos por usuario será definido por el proyectista o el redactor de la memoria técnica en el propio proyecto, o en la memoria técnica de la instalación.

Las instalaciones solares de más de 20 kW de potencia nominal, destinadas a dar cumplimiento a lo establecido en la sección HE4 del Código Técnico de la Edificación dispondrán de un sistema de medida de la energía final suministrada, con objeto de poder verificar el programa de gestión energética y las inspecciones periódicas de eficiencia energética. En el caso de instalaciones solares con acumulación solar distribuida será suficiente la contabilización de la energía solar de forma centralizada en el circuito de distribución hacia los acumuladores individuales.

El diseño del sistema de contabilización de energía solar debe permitir al usuario de la instalación comprobar de forma directa, visual e inequívoca el correcto funcionamiento de la instalación, de manera que este pueda controlar periódicamente la producción de la instalación.

2. Las instalaciones térmicas de potencia útil nominal mayor que 70 kW, en régimen de refrigeración o calefacción, dispondrán de dispositivos que permita efectuar la medición y registrar el consumo de combustible y energía eléctrica, de forma separada del consumo debido a otros usos del resto del edificio.

3. Se dispondrán dispositivos para la medición de la energía térmica generada o demandada en centrales de potencia útil nominal mayor que 70 kW, en refrigeración o calefacción. Este dispositivo se podrá emplear también para modular la producción de energía térmica en función de la demanda. Cuando se disponga de servicio de agua caliente sanitaria se dispondrá de un dispositivo de medición de la energía en el primario de la producción y en la recirculación.

4. Las instalaciones térmicas de potencia útil nominal en refrigeración mayor que 70 kW dispondrán de un dispositivo que permita medir y registrar el consumo de energía eléctrica de la central frigorífica (maquinaria frigorífica, torres y bombas de agua refrigerada, esencialmente) de forma diferenciada de la medición del consumo de energía del resto de equipos del sistema de acondicionamiento.

5. Los generadores de calor y de frío de potencia útil nominal mayor que 70 kW dispondrán de un dispositivo que permita registrar el número de horas de funcionamiento del generador.

6. Las bombas y ventiladores de potencia eléctrica del motor mayor que 20 kW dispondrán de un dispositivo que permita registrar las horas de funcionamiento del equipo.

7. Los compresores frigoríficos de más de 70 kW de potencia útil nominal dispondrán de un dispositivo que permita registrar el número de arrancadas del mismo.

8. Los generadores de calor y de frío de potencia útil nominal mayor que 70 kW que dispongan de un suministro directo de energía renovable eléctrica dispondrán de un dispositivo que permita contabilizar dicha contribución de forma diferenciada al resto de su consumo eléctrico y, si es técnicamente viable, se contabilizará la contribución de energía renovable eléctrica producida por instalaciones de autoconsumo. Dicho dispositivo podrá permitir que se maximice el aprovechamiento energético de la energía renovable eléctrica haciendo uso de las capacidades de comunicación e interoperabilidad de las instalaciones técnicas conectadas y los sistemas de almacenamiento que puedan existir.

9. Los sistemas de contabilización de consumos instalados deberán disponer de un servicio de lectura remota que permita la liquidación individual de los costes de climatización en base a dichos consumos. El instalador, o en su caso la empresa encargada del servicio de medición, reparto y contabilización, deberá informar de forma previa a la firma del contrato, si las tecnologías utilizadas para los servicios de lectura de consumo permiten la posibilidad de un cambio en el proveedor de este servicio sin necesidad de incurrir en gastos adicionales. Los sistemas de contabilización ya instalados deberán permitir realizar lecturas remotas o ser sustituidos por otros sistemas que sí lo permitan, antes del 1 de enero de 2027.

Contadores de energía térmica. Calorímetros

Actualmente existen en el mercado existen varios sistemas de medición del consumo de calor que permiten individualizar el gasto energético de acuerdo al consumo individual de cada usuario. Los calorímetros son aparatos cuya función consiste en la medición de la cantidad de calor absorbida o cedida por un sistema. A veces se conocen popularmente con el nombre de “contadores de calorías”. Básicamente se componen de los siguientes elementos:

  • Un sistema de medición del caudal del fluido caloportador similar al de un contador de agua (tipo volumétrico o de turbina) de un material resistente a la temperatura. Junto a dicho medidor se incorpora un transductor de impulsos que transforma la medida de caudal en una señal analógica o digital preparada para ser procesada.
  • Dos sondas de temperatura (por ejemplo tipos Pt-100, Pt- 500), preparadas para ser colocadas en los circuitos de ida y de retorno para la medición de las respectivas temperaturas.
  • Una pequeña central electrónica que recibe las señales procedentes del medidor de caudal y de las sondas termométricas y a partir de las mismas procede al cálculo de la potencia térmica cedida al sistema y a través de la integración de la misma calcula la energía térmica o calor consumido durante un cierto período de tiempo (por ejemplo, durante un mes o toda la temporada de calefacción). La central electrónica puede estar adosada al medidor o bien situarse separada del mismo, en una sala centralizada de contadores para todo el bloque de viviendas, de forma similar a los contadores de electricidad.

El siguiente esquema muestra la disposición del contador, junto con la ecuación que nos da la potencia térmica. Esta potencia instantánea multiplicada por el tiempo, nos dá la energía. Esta operación la realiza el contador mediante el denominado integrador, que no es otra cosa que la suma de todas las potencias instantáneas por el tiempo. Los intervalos de tiempo son de microsegundos, o miliseguntos, dando resultados de bastante precisión.

Contadores de energía térmica
IDAE. Contadores de energía térmica (Dominio público)



En las instalaciones de energía solar hay que prestar atención a la elección del caudalímetro, debiendo soportar éstos una temperatura de, al menos, 120 °C. Se deberán instalar en el sistema de energía solar los dispositivos que impidan que el líquido caloportador que circule por el caudalímetro supere dicha temperatura.

Repartidores de costes

Ademas de los contadores de energía térmica, se dispone también de los denominados repartidores de costes, que miden en cada unidad terminar (radiador). Los repartidores de coste de calor miden unidades adimensionales proporcionales al calor emitido por cada radiador en relación al consumo total registrado en todo el edificio y, según estos valores, reparten el coste del consumo en la proporción correspondientes.  

Este sistema se emplea cuando las tuberías generales de distribución (montantes) están dispuestas por columnas verticales, que de abajo a arriba, conecta los radiadores del edificio sin existir unión entre los distintos radiadores de la vivienda. La instalación también de válvulas con cabezal termostático, hacen que de forma individual se fije la temperatura deseada en cada habitación. La medición del consumo en este caso, se realiza con repartidores de costes instalados en cada radiador junto a válvulas termostáticas, midiendo así el consumo de forma individual con el considerable ahorro de costes y energía en las calefacciones comunitarias. Se evalúa el reparto de costes como son el combustible gas o gasóleo, electricidad, costes de mantenimiento de la caldera y se repercuten lo costes reales con fórmulas precisas, que hace que el reparto en la factura sea justo y real para todos los propietarios. Se instalan en 5 minutos, permiten lectura vía radio sin necesidad de acceder a las viviendas. Económicos y con una larga vida útil (batería de Li, más de 10 años).

Dispositivo repartidor de costes de calefacción
Dispositivo repartidor de costes de calefacción