
Una de las formas jurídicas más frecuentes es la de empresa individual. Una sola persona física aporta el capital y para ella son también los beneficios. Además, en contrapartida, el empresario o empresaria responde del cumplimiento de los compromisos y deudas de los que es titular, no sólo con el capital aportado, sino también con todos sus bienes presentes y futuros. Por todo ello, es frecuente que esta persona realice actividades directivas e incluso que trabaje en la empresa.
Esta forma empresarial es recomendable cuando la persona emprendedora inicia su actividad, tal vez con mucha ilusión pero con pocos recursos. ¿Por qué?
¿Qué ventajas presenta la empresa individual?:
- La constitución es sencilla, barata y rápida.
- No se exige la aportación de un capital inicial mínimo.
- No es necesaria la participación de otras personas.
- Está sujeto al Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que es un impuesto progresivo, es decir, tributa a Hacienda según se gana. Para un bajo volumen e negoci puede resultar muy interesante.
- Se estima que es recomendable para empresas que prevean un beneficio neto anual inferior a unos 90.000 euros.
- La posibilidad de cobrar el paro por los autónomos (que se denomina cese de actividad) ya es una realidad. Pagando una pequeña cantidad mensual en la cuota de autónomos, se tiene derecho a esta prestación.
Pero si la empresa se consolida, desea crecer o hacer inversiones más arriesgadas, debemos recordar que la responsabilidad es ilimitada o casi ilimitada, según veremos. Llegado este momento sería conveniente plantearse un cambio en la forma jurídica.
Existe la posibilidad de ser empresario autónomo pero con una responsabilidad limitada en el caso de a vivienda habitual.