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6.2.1- Concepto de empresa individual.

Mujer en una tienda de flores con un cartel que dice “Esta es mi empresa”.
Fotolia. (Uso educativo-nc)

Una de las formas jurídicas más frecuentes es la de empresa individual. Una sola persona física aporta el capital y para ella son también los beneficios. Además, en contrapartida, el empresario o empresaria responde del cumplimiento de los compromisos y deudas de los que es titular, no sólo con el capital aportado, sino también con todos sus bienes presentes y futuros. Por todo ello, es frecuente que esta persona realice actividades directivas e incluso que trabaje en la empresa.

Esta forma empresarial es recomendable cuando la persona emprendedora inicia su actividad, tal vez con mucha ilusión pero con pocos recursos. ¿Por qué?

¿Qué ventajas presenta la empresa individual?:

  • La constitución es sencilla, barata y rápida.
  • No se exige la aportación de un capital inicial mínimo.
  • No es necesaria la participación de otras personas.
  • Está sujeto al Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que es un impuesto progresivo, es decir, tributa a Hacienda según se gana. Para un bajo volumen e negoci puede resultar muy interesante.
  • Se estima que es recomendable para empresas que prevean un beneficio neto anual inferior a unos 90.000 euros.
  • La posibilidad de cobrar el paro por los autónomos (que se denomina cese de actividad) ya es una realidad. Pagando una pequeña cantidad mensual en la cuota de autónomos, se tiene derecho a esta prestación.

Pero si la empresa se consolida, desea crecer o hacer inversiones más arriesgadas, debemos recordar que la responsabilidad es ilimitada o casi ilimitada, según veremos. Llegado este momento sería conveniente plantearse un cambio en la forma jurídica.

Existe la posibilidad de ser empresario autónomo pero con una responsabilidad limitada en el caso de a vivienda habitual.

¿Sabías que...?

  • Hay más de 3.3 millones de empresas activas en España.
  • Los empresarios y empresarias trabajan de media 7 horas más a la semana que las personas asalariadas.
  • La edad media es de 43 años. Un 30 % son mujeres.

Reflexiona

Una pareja joven  en su boda, el hombre besa la mano dela novia y ella sonríe.
Fotolia. (Uso educativo-nc)

¿Cómo responde el cónyuge del empresario o empresaria?

El Derecho Civil español reconoce, principalmente, dos tipos de regímenes económicos matrimoniales: El régimen de separación de bienes y el régimen de gananciales.

En el supuesto del Régimen de separación de bienes cada cónyuge es propietario de sus propios bienes (bienes privativos), por lo que los bienes que posea el cónyuge del empresario o empresaria no se verán afectados por sus actividades empresariales. Es frecuente que los empresarios o empresarias individuales opten por este régimen para que el riesgo de su actividad sólo recaiga en su propio patrimonio.

Pero el Régimen de gananciales es el más frecuente en nuestra sociedad actual. Por él se hacen comunes para el marido y la mujer las ganancias o beneficios obtenidos por cualquiera de ellos (que serán bienes gananciales), y que les serán repartidos por la mitad al disolverse el matrimonio.

Por lo tanto, en el Régimen de Gananciales, quedan afectados al pago de las posibles deudas contraídas como resultado de las actividades mercantiles los bienes privativos del empresario y los bienes comunes del matrimonio adquiridos por los beneficios obtenidos de tales actividades.

De esta forma, si el titular de la empresa individual es una persona casada:

  • Podrá vender o gravar sus bienes propios o adquiridos por actividad empresarial sin necesidad del consentimiento del cónyuge.
  • Los bienes gananciales sólo podrán quedar sujetos a la actividad empresarial si el cónyuge del comerciante presta su consentimiento, expreso o presunto. Es presunto cuando, sabiendo el cónyuge no comerciante que su cónyuge desarrolla una actividad empresarial, no se oponga expresamente a ello.
  • Respecto a los bienes propios del cónyuge no comerciante se exige consentimiento ya sea presunto o expreso.