Se denominan laborales aquellas sociedades -limitadas o anónimas- en las que más de la mitad del capital social pertenece a los trabajadores y trabajadoras que en ella prestan sus servicios retribuidos de forma directa y personal y cuya relación laboral sea a jornada completa y por tiempo indefinido.
EIE04 Contenido
6.7.1.- La sociedad laboral.

Las sociedades laborales van a tener las características de la Sociedad Limitada o Anónima, en función de la forma que adopten, con las peculiaridades que se exponen a continuación.
Características:
- La razón social irá acompañada de las siglas "S.A.L." para las sociedades anónimas laborales y de "S.L.L." para las sociedades limitadas laborales.
- El capital social está dividido en acciones o participaciones laborales en poder de los trabajadores y las trabajadoras y acciones o participaciones no laborales.
- El número mínimo de socios y socias es de 3. Ningún socio o socia puede tener más de un tercio del capital social.
- Existen dos tipos de socios: los socios trabajadores- que prestan sus servicios en la empresa por tiempo indefinido y a jornada completa- y los socios capitalistas, propietarios de acciones o participaciones. Puede haber trabajadores por cuenta ajena que no sean socios.
- El capital mínimo para constituirse es de 60.000 € en el caso de las sociedades anónimas laborales y de 3.000 € para las sociedades limitadas laborales.
- Necesitan una calificación laboral del Ministerio de Trabajo y son registradas en un registro específico.
- Estas empresas pueden contratar trabajadores y trabajadoras, que no tienen la condición de socios ni socias con limitaciones: Los trabajadores indefinidos no socios no pueden superar el 15 % de las horas trabajadas anualmente por los socios trabajadores. Si la sociedad tiene menos de 25 trabajadores el porcentaje será del 25 % como máximo.
- A la hora de transmitir las acciones o participaciones el orden de preferencia es el siguiente: trabajadores y trabajadoras con contrato indefinido no socios, socios y socias trabajadores, socios y socias capitalistas y personas ajenas a la empresa. El objetivo de esta medida es incrementar el número de socios trabajadores.
- Existe obligación de constituir una reserva especial de al menos el 10 % de los beneficios obtenidos en cada ejercicio.
- Tributa en el Impuesto sobre Sociedades y goza de algunos beneficios fiscales.
- Se basan en el principio de solidaridad entre los socios y socias, y en el principio democrático una persona (socio) un voto.
- No hay afán de lucro o de obtención de la máxima rentabilidad del capital, los socios y socias aportan capital y trabajo y obtienen una remuneración conjunta en función de la actividad realizada.
- Libre entrada y salida de socios y socias.
- El capital es variable. Se constituye por las aportaciones de los socios y socias.
- En caso de disolución, una parte de las reservas debe destinarse al fondo de educación y obras sociales.
¿Cuándo es conveniente crear una sociedad laboral?
Pueden responder a dos situaciones:
- Transformación de una sociedad mercantil preexistente. Por ejemplo, el caso de una sociedad anónima que atraviesa una grave crisis y, para evitar su desaparición, los trabajadores y trabajadoras pasarán a ser socios-trabajadores para evitar la pérdida de puestos de trabajo, creando una sociedad limitada laboral.
- Creación de una nueva sociedad con estas características.
Para saber más
Para ampliar información, consulta a LABORPAR (Federación Empresarial de Sociedades Laborales Participadas de España).