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6.4.1- Características de la SRL.

Texto la Sociedad de responsabilidad limitada SL y SRL.
Elaboración propia. (Uso educativo-nc)

Las características que las definen son las siguientes:

  1. Pueden estar integradas por una o más personas. Si sólo tiene un socio o socia, se llama unipersonal.
  2. El capital social:
    • Está constituido por participaciones sociales nominativas, del mismo valor, indivisibles y acumulables. Íntegramente desembolsadas en el momento de constituir la sociedad.
    • No puede ser inferior a 3.000 euros.
    • Se puede aportar en metálico o con bienes pero no se admite la aportación de trabajo o servicios.
  3. Los socios que deseen trasmitir su participación social deben antes solicitar el consentimiento de la sociedad y ofrecer dicha participación al resto de los socios y socias o a la sociedad por si desean adquirirlas (derecho de tanteo). De esta forma, los socios controlan la propiedad de la empresa y pueden restringir o impedir la entrada de nuevas personas a la sociedad.
  4. La razón social debe ir siempre acompañada de las siglas S.L. o S.R.L.
  5. La responsabilidad del socio o socia se limita al capital aportado a la sociedad.
  6. Sus órganos de gobierno son:
    • La Junta General de Socios (aprueba las cuentas anuales, nombra y destituye a los administradores, aprueba aumentos y reducciones de capital, etc.)
    • El Consejo de Administración o Administrador único.
  7. El Administrador de la sociedad ha de estar obligatoriamente dado de alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social. Los socios que trabajan para la sociedad en labores no directivas estarán dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
  8. Tributan por el Impuesto sobre Sociedades.
La sociedad limitada es una sociedad capitalista cuyo capital, que no puede ser inferior a 3.000 euros, está constituido por participaciones sociales iguales, indivisibles y acumulables y la responsabilidad de sus socios está limitada a su aportación a la sociedad.

Reflexiona

NO TAN LIMITADAS...

  • La limitación de la responsabilidad al capital aportado dificulta la consecución de créditos sin disponer del aval personal de los socios, lo cual significa que la responsabilidad no es del todo limitada ya que se debe responder personalmente, como avalistas, de las posibles deudas de la empresa.
  • Los administradores o miembros del consejo de administración de las sociedades limitadas y anónimas pueden responder con todo su patrimonio personal de las deudas de la sociedad con Hacienda, con la Seguridad Social o como consecuencia de una mala gestión. (Pueden tener responsabilidad penal).

Autoevaluación

Pregunta

Hemos recogido algunas de las características de la sociedad limitada, pero hay una que no es cierta. ¿Cuál?

Respuestas

El capital inicial mínimo no puede ser inferior a aproximadamente 3.000 euros.

La responsabilidad de los socios y socias se limita al capital aportado.

Una sociedad limitada puede tener sólo un socio o socia, se llama entonces unipersonal.

Los socios pueden vender o donar su participación social con total libertad.

Retroalimentación