
Las características que las definen son las siguientes:
- Pueden estar integradas por una o más personas. Si sólo tiene un socio o socia, se llama unipersonal.
- El capital social:
- Está constituido por participaciones sociales nominativas, del mismo valor, indivisibles y acumulables. Íntegramente desembolsadas en el momento de constituir la sociedad.
- No puede ser inferior a 3.000 euros.
- Se puede aportar en metálico o con bienes pero no se admite la aportación de trabajo o servicios.
- Los socios que deseen trasmitir su participación social deben antes solicitar el consentimiento de la sociedad y ofrecer dicha participación al resto de los socios y socias o a la sociedad por si desean adquirirlas (derecho de tanteo). De esta forma, los socios controlan la propiedad de la empresa y pueden restringir o impedir la entrada de nuevas personas a la sociedad.
- La razón social debe ir siempre acompañada de las siglas S.L. o S.R.L.
- La responsabilidad del socio o socia se limita al capital aportado a la sociedad.
- Sus órganos de gobierno son:
- La Junta General de Socios (aprueba las cuentas anuales, nombra y destituye a los administradores, aprueba aumentos y reducciones de capital, etc.)
- El Consejo de Administración o Administrador único.
- El Administrador de la sociedad ha de estar obligatoriamente dado de alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social. Los socios que trabajan para la sociedad en labores no directivas estarán dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
- Tributan por el Impuesto sobre Sociedades.