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6.- La clasificación jurídica de las empresas.

Ilustración de un hombre adulto con cara de duda y un cartel donde se lee: ¿Qué forma jurídica elijo para mi empresa? ¿empresario individual? ¿sociedad? ¿qué tipo de sociedad?
Fotolia. (Uso educativo-nc)

¿Te has fijado en el final de los nombres comerciales de algunas empresas: SA, SL, Soc. Coop., etc.? ¿Qué requisitos exige la ley para ser empresario o empresaria? ¿Qué significa ser autónomo? ¿Montamos la empresa solos o mejor en compañía? ¿Has escuchado hablar de las sociedades mercantiles? Si alguien decide crear una empresa con otras personas, si monta una sociedad, ¿para quién son los beneficios? ¿Y las pérdidas? ¿Qué se puede aportar? ¿Dinero? ¿Bienes? ¿Trabajo?

En este apartado del tema analizaremos la empresa desde un punto de vista jurídico, es decir, analizaremos qué dicen las leyes sobre las formas que puede adoptar. Para ello, dejaremos a un lado la definición económica de empresa y nos centraremos en la figura del empresario o empresaria, que es:

  • Quien firma los posibles contratos que negocia la empresa.
  • Paga los impuestos, los salarios, a los proveedores...
  • Quien obtiene beneficios.
  • Emplea trabajadores y trabajadoras...
  • En definitiva quien responde de la actividad empresarial.

Una empresa es un conjunto de elementos humanos y materiales organizados dedicado a la producción de bienes y/o a la prestación de servicios dirigidos a satisfacer necesidades humanas, con ánimo de obtener un beneficio.

El empresario o la empresaria es titular de los derechos y obligaciones contenidos en las normas que componen el Derecho.

Conjunto de normas que, respaldadas por el poder coactivo del Estado, regulan la convivencia de una sociedad con la finalidad de conseguir un orden social justo.

El Código de Comercio, que es una norma muy importante en la regulación de las empresas y sus relaciones, reconoce dos tipos de empresarios o empresarias: el empresario individual y la sociedad.

  • La empresa individual: Es una persona física, titular y propietario exclusivo de su empresa.
  • La sociedad o empresario social: Es una persona jurídica la que asume la titularidad del negocio.

A lo largo del tema desarrollaremos el siguiente esquema:

Esquemas de 4 ramas y tres niveles sobre la Clasificación Jurídica de las Empresas. Divididas en Empresas individuales, sin personalidad jurídica (comunidad de bienes y sociedad civil), sociedades mercantiles (limitadas, anónimas) y de economía social (cooperativas, sociedades laborales limitadas y anónimas).
Elaboración propia. (Uso educativo-nc)

El Derecho considera persona física a todo ser humano que supera con vida las 24 horas posteriores al nacimiento. A partir de ese momento comienza a tener capacidad jurídica, es titular de derechos y obligaciones. La capacidad de obrar, es decir, la capacidad para realizar por si mismo actos jurídicos se obtiene a partir de los 18 años salvo que tenga alguna incapacidad legal que motive la necesidad de una tutora o tutor.

Entidad a la que la ley reconoce personalidad jurídica propia, es decir, es titular de derechos y obligaciones por si misma e independientemente de las personas que la componen.