
¿Conoces casos recientes de empresas que se hayan fusionado para ser más competitivas? ¿Sabes que algunas prácticas comerciales entre empresas están prohibidas porque van contra la libre competencia? ¿Cómo te puede afectar a ti como consumidor o consumidora el hecho de que empresas de un mismo sector lleguen a acuerdos para elevar sus precios u ofertar una determinada cantidad de producto? ¿Qué te parece que exista un órgano en la Unión Europea que controle y sancione esas prácticas?
Algunas empresas a efectos de crecer, alcanzar mayores cuotas de venta o acceder a otros mercados recurren a fusiones, acuerdos o participación en otras empresas. Estamos hablando de lo que se denomina concentración empresarial o industrial. Las formas de concentración más importantes son las siguientes:
- Cártel: asociación de empresas del mismo sector que conciertan acuerdos sobre el volumen de producción, precios... de un mismo producto para incrementar así sus beneficios. Están prohibidos por la Unión Europea.
- Trust: fusión de empresas de un mismo sector que se someten a una única gestión, perdiendo su independencia y buscando monopolizar o ser más competitivas en algún sector del mercado. Por ejemplo, varias cajas de ahorros se fusionan para ser más competitivas y ampliar su ámbito de actuación.
- Holding trust: se trata de una empresa que posee participación en el capital social de otras empresas, controlando su actividad. Están permitidos siempre que no afecten a la libre competencia ni el resultado de la fusión tenga posición dominante en el mercado o abuso. Ejemplos de Holding son el grupo Inditex, el BBVA y BSCH.
- Monopolio: consiste en el control que una sola empresa ejerce sobre un producto o servicio.
Una fusión es la unión de dos o más personas jurídicamente independientes que deciden juntar sus patrimonios y formar una nueva sociedad. Si una de las sociedades que se fusionan absorbe el patrimonio de las restantes, estamos frente a una fusión por absorción.
Se trata de una empresa que posee participación en el capital social de otras empresas, controlando su actividad. Están permitidos siempre que no afecten a la libre competencia ni el resultado de la fusión tenga posición dominante en el mercado o abuso.
Fusión de empresas de un mismo sector.