Mediana
surgió como consecuencia de una herencia: cuatro hermanos heredaron
toda una explotación agrícola y decidieron, porque esa fue la
voluntad de sus padres, mantenerla en común sin necesidad de muchos
trámites; la forma jurídica más conveniente, al menos en
principio, fue una comunidad de bienes:
"Hermanos Valenzuela, CB".
Todos se llevaban muy bien, era lo más económico... Pero con el
tiempo, y como el negocio iba "viento en popa", decidieron
transformarla en otra forma jurídica. ¿Por qué? ¿Cuáles son las
ventajas y los inconvenientes de las comunidades de bienes?
En este apartado trataremos de dos formas jurídicas que no tienen carácter mercantil y que poseen muchas características comunes, se trata de las comunidades de bienes y de las sociedades civiles.
La comunidad de bienes se crea como consecuencia de la explotación de una propiedad común por sus propietarios. Así, la comunidad de bienes existe cuando: "La propiedad de una cosa o derecho pertenece proindiviso a varias personas".
La razón social o denominación de la empresa puede ser cualquier nombre añadiendo "comunidad de bienes" o las siglas "C.B."
La sociedad civil es "un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria con ánimo de partir entre sí las ganancias".
La denominación social es libre añadiendo las siglas "SC" o "sociedad civil".
La pregunta de autoevaluación de este apartado se basa en un supuesto de una sociedad civil.
Características de las comunidades de bienes y de las sociedades civiles.
No tienen personalidad jurídica y por tanto actúan a través de las personas físicas que la integran.
Están integradas por al menos dos personas.
No se exige capital inicial mínimo.
Los derechos y obligaciones de los comuneros y de los socios son proporcionales a sus cuotas de participación.
Sus pactos se mantienen secretos y cada uno actúa en nombre propio frente a terceros.
A falta de pruebas, se presume que las participaciones son iguales.
No se exige formalidad alguna, bastará con que dos o más personas lleguen a ese acuerdo.
En todo caso, a falta de otros pactos, se rige por las disposiciones del Código Civil.
Ante las deudas que contraiga la empresa, responde el patrimonio comunal en primer lugar, y si fuera insuficiente, responden los comuneros o socios de forma personal e ilimitada.
A efectos fiscales y de Seguridad Social las personas que las integran funcionan como empresarios y empresarias individuales.
Es la capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para ser titular de derechos y obligaciones: Por ejemplo: comprar o vender bienes, contraer obligaciones mediante un contrato, ejercitar acciones judiciales.
Es la copropiedad o cotitularidad de un bien inmueble (local, casa, terreno…) entre varias personas, de forma que todo es de todos, es decir, ninguna de ellas tiene una parte concreta asignada. Suele darse en casos de herencia o separaciones matrimoniales mientras no se divide o asigna la propiedad de cada bien.
La razón social es la denominación de la empresa. Puede estar formada por cualquier letra del alfabeto español, también por números. No caben nombres contrarios a la ley, orden público o buenas costumbres. Tampoco caben nombres como España, nombres de comunidades autónomas, provincias u órganos de la Administración pública.