Saltar la navegación

6.3.- La comunidad de bienes y la sociedad civil.

Caso práctico

Varios tomates en fila con la palabra Mediana.

Mediana surgió como consecuencia de una herencia: cuatro hermanos heredaron toda una explotación agrícola y decidieron, porque esa fue la voluntad de sus padres, mantenerla en común sin necesidad de muchos trámites; la forma jurídica más conveniente, al menos en principio, fue una comunidad de bienes: "Hermanos Valenzuela, CB". Todos se llevaban muy bien, era lo más económico... Pero con el tiempo, y como el negocio iba "viento en popa", decidieron transformarla en otra forma jurídica. ¿Por qué? ¿Cuáles son las ventajas y los inconvenientes de las comunidades de bienes?

 Ilustración de muñeco adulto con cara de duda y un cartel que dice ¿Montarías una sociedad civil o una comunidad de bienes con tu mejor amig@?
Fotolia. (Uso educativo-nc)

En este apartado trataremos de dos formas jurídicas que no tienen carácter mercantil y que poseen muchas características comunes, se trata de las comunidades de bienes y de las sociedades civiles.

La comunidad de bienes se crea como consecuencia de la explotación de una propiedad común por sus propietarios. Así, la comunidad de bienes existe cuando: "La propiedad de una cosa o derecho pertenece proindiviso a varias personas".

La razón social o denominación de la empresa puede ser cualquier nombre añadiendo "comunidad de bienes" o las siglas "C.B."

La sociedad civil es "un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria con ánimo de partir entre sí las ganancias".

La denominación social es libre añadiendo las siglas "SC" o "sociedad civil".

La pregunta de autoevaluación de este apartado se basa en un supuesto de una sociedad civil.

Características de las comunidades de bienes y de las sociedades civiles.

  • No tienen personalidad jurídica y por tanto actúan a través de las personas físicas que la integran.
  • Están integradas por al menos dos personas.
  • No se exige capital inicial mínimo.
  • Los derechos y obligaciones de los comuneros y de los socios son proporcionales a sus cuotas de participación.
  • Sus pactos se mantienen secretos y cada uno actúa en nombre propio frente a terceros.
  • A falta de pruebas, se presume que las participaciones son iguales.
  • No se exige formalidad alguna, bastará con que dos o más personas lleguen a ese acuerdo.
  • En todo caso, a falta de otros pactos, se rige por las disposiciones del Código Civil.
  • Ante las deudas que contraiga la empresa, responde el patrimonio comunal en primer lugar, y si fuera insuficiente, responden los comuneros o socios de forma personal e ilimitada.
  • A efectos fiscales y de Seguridad Social las personas que las integran funcionan como empresarios y empresarias individuales.

Es la capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para ser titular de derechos y obligaciones: Por ejemplo: comprar o vender bienes, contraer obligaciones mediante un contrato, ejercitar acciones judiciales.

Es la copropiedad o cotitularidad de un bien inmueble (local, casa, terreno…) entre varias personas, de forma que todo es de todos, es decir, ninguna de ellas tiene una parte concreta asignada. Suele darse en casos de herencia o separaciones matrimoniales mientras no se divide o asigna la propiedad de cada bien.

La razón social es la denominación de la empresa. Puede estar formada por cualquier letra del alfabeto español, también por números. No caben nombres contrarios a la ley, orden público o buenas costumbres. Tampoco caben nombres como España, nombres de comunidades autónomas, provincias u órganos de la Administración pública.

Autoevaluación

Pregunta

Carlos e Ignacio, con poco capital y mucha ilusión, deciden poner en marcha una empresa de atención domiciliaria a menores. Ambos trabajarán en la empresa, pondrán sus coches a disposición de la misma y aportarán un capital de 1000 euros cada uno. Al inicio de la actividad, y hasta que la empresa se consolide y obtenga beneficios, la forma jurídica que eligen es la de sociedad civil. A continuación detallamos algunas de las características de la empresa, pero hay una que no es correcta. ¿Cuál?

Respuestas

Carlos e Ignacio actúan en nombre propio frente a su clientela.

Los socios responden con su patrimonio personal y de forma ilimitada de las deudas a las que la sociedad no pueda hacer frente.

La creación de la sociedad civil es costosa, larga y muy complicada.

La empresa no tiene personalidad jurídica. Los socios actúan como si fueran empresarios individuales.

La empresa se llamará "Carlos Ros e Ignacio Díaz sociedad civil".

Se dan de alta en la Seguridad Social en el régimen de autónomos.

Retroalimentación