Los requisitos que la ley exige para ser empresa individual aparecen recogidos en la web de ipyme, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. En cuanto a los requisitos para ser empresario individual, podemos considerar los siguientes.
6.2.2.- Requisitos para ser empresario o empresaria individual.
Reflexiona
Todos los empresarios y empresarias individuales deben ser autónomos, pero no todos los autónomos son empresarios individuales.
Al empresario o empresaria individual se le llama comúnmente autónomo o autónoma. Sin embargo, son dos conceptos distintos:
Para la Seguridad Social se entenderá por "trabajador por cuenta propia o autónomo a aquél que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar".
De la parte final de esta definición legal se desprende que un autónomo o autónoma puede no ser el titular de la empresa.
Concretando: el autónomo es un régimen de la Seguridad Social, y la obligación de darse del alta en el mismo no surge sólo por el hecho de ser empresario o empresaria individual, también tienen esta obligación, por ejemplo, la persona que tiene el cargo de administrador de una sociedad limitada, el comunero o comunera de una comunidad de bienes que trabaja en la empresa o el trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE).
Así pues, un empresario individual tiene que ser autónomo, pero un autónomo no tiene porque ser empresario individual.
Este "sabías qué" pretende explicarte que muchas veces utilizamos el término autónomo de una forma errónea, pero si nos entendemos...
Un TRADE se define como aquélla persona que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir del él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.
Para saber más
Si quieres más información sobre el trabajador autónomo y el autónomo económicamente dependiente puedes consultar el siguiente recurso pdf, que es un folleto del Ministerio de Trabajo.
Folleto. (135 KB)
O consultar directamente el portal de la Seguridad Social, en el apartado de Empresarios, con información sobre la inscripción del autónomo, su cotización y prestaciones, que ya sabes que son distintas de las de los trabajadores del Régimen General.
También es interesante la información que publican regularmente las distintas asociaciones de autónomos, como la Unión de Profesionales y Trabajadores autónomos (UPTA) y la Asociación de Trabajadores Autónomos. (ATA).
Por último, te proponemos que visites el portal de la Comunidad de Madrid, donde encontrarás información específica sobre el empresario individual y orientaciones sobre la elección de la forma jurídica empresarial.