
En este apartado vamos a exponer algunos de los requisitos para ser empresario o empresaria individual. Presta atención y piensa si los cumples o no.
- Es una persona física con capacidad legal.
Las personas físicas tienen capacidad legal al alcanzar la mayoría de edad, siempre y cuando tengan libre disposición de sus bienes.
Pero, ¿quiénes no tienen libre disposición de sus bienes?
- Las personas incapacitadas judicialmente como consecuencia de deficiencias de carácter físico o psíquico grave.
- Las personas declaradas judicialmente pródigos debido a la mala administración de sus bienes en perjuicio de sus herederos, herederas y acreedores legítimos. Por ejemplo, el cónyuge de una persona ludópata puede solicitar la declaración de prodigalidad para que no pueda dilapidar su capital en el juego perjudicando a su familia.
- Las personas declaradas judicialmente en quiebra. Se trata de personas insolventes, que no pueden pagar a sus acreedores y a las que mediante un procedimiento judicial se les inhabilita para administrar sus bienes y se establece la forma de hacer frente a las deudas.
A todas estas personas se las considera incapaces para ser empresa de forma personal, tienen limitada su capacidad de obrar y sus actos son nulos. Excepcionalmente, se puede suplir la falta de capacidad de personas menores y de las incapacitadas, que podrán ejercer el comercio a través de sus representantes legales (padres, tutores o curadores), por ejemplo, en la pregunta de autoevaluación podrás encontrar el caso de un niño que hereda el negocio de sus padres.
La ley también contempla determinados supuestos referidos a personas que, si bien gozan de capacidad legal, tienen la prohibición de comerciar debido a su cargo o profesión y en determinado ámbito territorial. Son, por ejemplo, las personas que ocupan el cargo de juez, magistrado, fiscal, subdelegado del gobierno, corredor de bolsa... Si estas personas violasen la prohibición de comerciar, los actos que realizaran continuarían siendo válidos, pero dichas personas serían sancionadas.
- Realiza una actividad empresarial como profesional y de forma habitual.
El empresario o empresaria individual tiene en la empresa su profesión, su medio de vida, y no de forma esporádica sino duradera en el tiempo. Recuerdo un compañero que cada vez que venía de su pueblo nos vendía vino, queso y aceite. Seguro que obtenía alguna ganancia, pero no por ello tenemos que considerarlo un empresario o empresaria individual.
- Ejerce su actividad en nombre propio.
El empresario o empresaria asume los derechos y obligaciones derivados de su actividad y responde ante terceras personas con sus propios bienes y de forma ilimitada. No son comerciantes los o las representantes legales o los trabajadores y trabajadoras de una empresa, pues ejercen su actividad por cuenta del titular.