3.2.- Regulación nacional.
A nivel nacional diferenciaremos las normas en función del medio de transporte utilizado.
Además de esto es importante saber que muchas de las competencias relativas al transporte están transferidas a las comunidades autónomas, incluso en algunos casos a entidades locales.
Por ejemplo, es habitual que la red de transporte ferroviario de cercanías dependa de la Comunidad Autónoma, o que existan consorcios autonómicos de transporte de viajeros por carretera.
En otras ocasiones el transporte de viajeros urbano depende del Ayuntamiento en cuestión, bien directamente bien mediante la creación de una empresa pública de transporte urbano.
Pero no solamente hay transferencia de competencias en el ámbito del transporte terrestre, en muchas Comunidades Autónomas existen organismos que gestionan la red de puertos (lógicamente fundamentales para el transporte marítimo). Por ejemplo, en Andalucía existe la Agencia Pública de Puertos de Andalucía. Esto no quiere decir que no existan puertos gestionados directamente por la administración pública estatal, sino que existen puertos gestionados por una administración u otra, por lo general en función de su importancia estratégica.
En todos estos casos, existe una regulación normativa para el ámbito autonómico.
En cuanto al ámbito estatal, como hemos dicho al principio, diferenciaremos la norma jurídica en función del medio de transporte. Vamos a verlo.
Para saber más
En España, muchas competencias están transferidas a las Comunidades Autónomas. Para saber qué competencias en materia de transporte sigue el siguiente enlace: