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6.4.- Matriculación.

Sala de control de operaciones marítimas.

Ahora es el momento de registrar la embarcación. Para ello tenemos que tener en cuenta tanto la matrícula como el abanderamiento.

Se denominan listas al sistema organizativo mediante el cual los buques, embarcaciones, plataformas o artefactos flotantes, quedan adscritos al tonelaje o actividad que desarrollan. Por ejemplo, en la lista sexta se registrarán las embarcaciones deportivas, o de recreo que se exploten con fines lucrativos. En la lista séptima se registrarán los buques y embarcaciones cuyo uso exclusivo sea la práctica del deporte o recreo, sin propósito lucrativo o la pesca no profesional.

El Indicativo de Matrícula es el conjunto alfanumérico que individualiza a cada buque o embarcación de las demás, siendo, por tanto, único. Además irá pintado o fijado en ambas amuras de todas embarcaciones de la lista séptima, a la máxima altura posible de la línea de flotación, siendo su tamaño suficiente, en relación con las dimensiones del buque o embarcación, de forma que pueda ser fácilmente identificado en la mar, siendo su color blanco sobre cascos oscuros y negro sobre cascos claros.

Composición del Indicativo de Matrícula (cada uno de ellos separados por un guión): La lista a la que pertenece en número. La Provincia Marítima con las letras correspondientes. El Distrito Marítimo correspondiente en número. Su folio y año.

En el momento de entrada en servicio de la unidad de que se trate deberá llevar en sus amuras el Indicativo de Matrícula.

El procedimiento de matriculación será diferente según sea una embarcación nueva o usada, fabricada en España o importada.

Para el caso de embarcaciones nuevas fabricadas en España, deberá aportarse la siguiente documentación:

  • Impreso de Solicitud de Matrícula debidamente cumplimentado indicando la lista en que debe matricularse la embarcación y proponiendo 3 nombres por orden de preferencia. Se indicará el número máximo de personas y la categoría de navegación que se desea (que no podrán superar los establecidos según el diseño de la embarcación, y que figurará en la documentación escrita de conformidad, en el manual del propietario y en la placa), así como el lugar donde se encuentra la embarcación a efectos de inspección.
  • Factura de compra con IVA (desglosado valor de casco y motor).
  • Certificado de adeudo motor (si no procede de la UE).
  • Ejemplar de la liquidación del Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte (modelo 06 si la embarcación tiene menos de 8 metros de eslora o el modelo 565 ó 576 en el resto de los casos).
  • Fotocopia compulsada del DNI/NIF, CIF o Tarjeta de Residente (según corresponda) del propietario, o autorización de consulta de datos en el sistema de verificación de datos. Para los ciudadanos de la UE no residentes en España, fotocopia del DNI/NIF de su representante, que deberá reunir la condición de ser residente en España.
  • Permiso de instalación de aparatos radioeléctricos.
  • Si la eslora es inferior a siete metros y la embarcación debe estar provista de licencia de navegación, o de rol de despacho, o de dotación, justificante de pago de la tasa por servicio de señalización marítima.
  • Justificante del ingreso de la tasa de inscripción en el Registro de Buques.

Para saber más

En el siguiente enlace del Ministerio de Fomento podrás encontrar información sobre matriculación de embarcaciones:

Información sobre matriculación de embarcaciones.