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6.5.- Abanderamiento.

Pluma estilográfica y gafas sobre un documento.

El abanderamiento es el acto administrativo por el cual, tras la correspondiente tramitación, se autoriza a que una embarcación arbole el pabellón nacional.

Al igual que en el caso de la matriculación se diferencia entre embarcaciones construidas en España y las construidas en el extranjero. Además se tiene en cuenta si se ha fabricado en serie o no.

Cada uno de los casos seguirá un procedimiento diferente para abanderar la embarcación.

Si se trata de embarcaciones de nueva construcción en España el expediente de abanderamiento de una embarcación se inicia mediante la solicitud de autorización de construcción de un buque y, una vez realizada la botadura y las pruebas oficiales, finalizará con la entrega del rol provisional. A partir de aquí se instará su matriculación definitiva en el plazo máximo de 2 meses.

La documentación es la siguiente:

  • Instancia firmada por el astillero y el titular contratante.
  • Proyecto técnico.
  • Fotocopia DNI de los interesados o autorización de consulta en el sistema de verificación de datos.
  • Documentación específica en función del tipo de embarcación.
  • Título de propiedad.
  • Justificante del pago de tasas.

Para saber más

Para saber más sobre el procedimiento de abanderamiento de embarcaciones, puedes visitar el siguiente enlace:

Abanderamiento.

Como has podido ver a lo largo de esta unidad, el Ministerio de Fomento proporciona mucha y variada información sobre los diferentes procesos y procedimientos relacionados con el transporte en sus diferentes modalidades. En el siguiente enlace podrás encontrar información sobre el procedimiento de registro y de buques y embarcaciones:

Procedimiento de registro de buques.