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1.1.- Concepto y características.

Al igual que con los anteriores medios de pago, nos tiene que quedar claro qué se entiende por crédito documentario.

Es un mandato de pago que el importador cursa a su banco para que directamente, o a través de otro banco, pague al exportador el importe de la operación, siempre y cuando éste cumpla estrictamente con todas y cada una de las condiciones impuestas en el propio crédito.
Edificio de la Aduana de Cartagena de Indias (Colombia).

Las Reglas y Usos Uniformes de los Créditos Documentarios, publicación 600 de la Cámara de Comercio Internacional de París, que entraron en vigor el 1 de julio de 2007 (UCP 600).

En su artículo 2 señala que se entiende por crédito documentario "todo acuerdo, cualquiera que sea su nombre, que es irrevocable y por el que se constituye un compromiso firme cierto del banco emisor para "honrar (to honour)" una presentación conforme". En este mismo artículo 2 se dice a continuación que "honrar" un crédito significa:

  1. pagar a la vista si el crédito es disponible mediante pago a la vista,
  2. contraer un compromiso de pago diferido y pagar al vencimiento si el crédito es disponible mediante pago diferido,
  3. aceptar una letra de cambio ("giro") librada por el beneficiario y pagar al vencimiento si el crédito es disponible mediante aceptación.

Con total independencia del contrato de compraventa suscrito entre el comprador (generalmente, ordenante del crédito) y el vendedor (beneficiario del mismo), la apertura de un crédito documentario da lugar a la existencia de nuevos vínculos, in¬dependientes de dicho contrato.

¿Cuáles son sus características generales?

  • La seguridad de cobro es máxima.
  • Apenas existe confianza entre el importador y el exportador.
  • Respecto a otros medios de pago internacionales tiene un coste bastante elevado.
  • Son independientes de cualquier otro contrato en el que puedan estar basados y su cumplimiento está basado en los documentos que hay que presentar y no en las mercancías fruto del contrato de compraventa.
  • Las condiciones del crédito las fija el importador
  • Es irrevocable, es decir las cláusulas establecidas no podrán ser modificadas a menos que todas las partes implicadas estén de acuerdo.
  • El beneficiario del crédito documentario no tiene obligación de hacer uso del mismo, mientras que el ordenante está obligado a aceptar los documentos presentados que sean conformes con lo establecido en el crédito documentario.

Es un medio de pago muy desarrollado en el comercio internacional, de hecho está regulado y sometido a revisiones por la Cámara de Comercio Internacional, a través de las Reglas y Usos uniformes relativos a los Créditos Documentarios.

Al estar tan bien estructurado se convierte en un medio de pago muy utilizado en las transacciones comerciales internacionales.

Reflexiona

Es importante que recuerdes por qué es un medio de pago documentario.