1.1.- Concepto y características.
Al igual que con los anteriores medios de pago, nos tiene que quedar claro qué se entiende por crédito documentario.
Las Reglas y Usos Uniformes de los Créditos Documentarios, publicación 600 de la Cámara de Comercio Internacional de París, que entraron en vigor el 1 de julio de 2007 (UCP 600).
En su artículo 2 señala que se entiende por crédito documentario "todo acuerdo, cualquiera que sea su nombre, que es irrevocable y por el que se constituye un compromiso firme cierto del banco emisor para "honrar (to honour)" una presentación conforme". En este mismo artículo 2 se dice a continuación que "honrar" un crédito significa:
- pagar a la vista si el crédito es disponible mediante pago a la vista,
- contraer un compromiso de pago diferido y pagar al vencimiento si el crédito es disponible mediante pago diferido,
- aceptar una letra de cambio ("giro") librada por el beneficiario y pagar al vencimiento si el crédito es disponible mediante aceptación.
Con total independencia del contrato de compraventa suscrito entre el comprador (generalmente, ordenante del crédito) y el vendedor (beneficiario del mismo), la apertura de un crédito documentario da lugar a la existencia de nuevos vínculos, in¬dependientes de dicho contrato.
¿Cuáles son sus características generales?
- La seguridad de cobro es máxima.
- Apenas existe confianza entre el importador y el exportador.
- Respecto a otros medios de pago internacionales tiene un coste bastante elevado.
- Son independientes de cualquier otro contrato en el que puedan estar basados y su cumplimiento está basado en los documentos que hay que presentar y no en las mercancías fruto del contrato de compraventa.
- Las condiciones del crédito las fija el importador
- Es irrevocable, es decir las cláusulas establecidas no podrán ser modificadas a menos que todas las partes implicadas estén de acuerdo.
- El beneficiario del crédito documentario no tiene obligación de hacer uso del mismo, mientras que el ordenante está obligado a aceptar los documentos presentados que sean conformes con lo establecido en el crédito documentario.
Es un medio de pago muy desarrollado en el comercio internacional, de hecho está regulado y sometido a revisiones por la Cámara de Comercio Internacional, a través de las Reglas y Usos uniformes relativos a los Créditos Documentarios.
Al estar tan bien estructurado se convierte en un medio de pago muy utilizado en las transacciones comerciales internacionales.