2.2.- En función del compromiso asumido por el banco intermediario.
Se pueden dividir en dos modalidades:
Confirmado.
El banco emisor solicita al banco intermediario que añada su confirmación ¿qué significa? Que este banco intermediario ofrece una garantía al adquirir un compromiso en firme frente al beneficiario de pagarle el crédito documentario en el caso de que el banco emisor no lo hiciera. ¿De qué dependerá que se solicite o no la confirmación? De que el banco emisor sea una entidad con solvencia y de si el país donde se localiza dicha entidad presenta problemas de pago en el exterior. El banco intermediario no tiene obligación de aceptar la confirmación, de hecho cuando recibe la solicitud de confirmación estudia el riesgo que asume si confirma el crédito y toma la decisión de hacerlo con seguro o sin seguro. Pero si lo hace, adquiere todas las obligaciones que el banco emisor haya contraído con el beneficiario.
Para asegurarnos de la misma se puede añadir la frase "crédito documentario irrevocable confirmado por un banco de primer orden".
- No confirmado.
En este caso el banco emisor no solicita del banco intermediario su confirmación y por tanto éste sólo tiene la obligación de verificar la autenticidad del crédito, avisar al beneficiario de su apertura, recibir los documentos que presente el exportador y enviarlos al banco emisor , y pagar al beneficiario cuando reciba el reembolso del banco emisor. Si el banco emisor solicita al banco avisador o intermediario que pague al exportador a la presentación de los documentos, este pago se realizará "con recurso", por lo que deberá devolverlo en caso de que el banco emisor no pague.
Debes conocer
A continuación se presenta el funcionamiento de un crédito documentario confirmado.