1.2.- Sujetos que intervienen.
Las figuras principales que intervienen en un crédito documentario son tres: importador, exportador y banco emisor. Lógicamente al ser operaciones que intervienen sujetos de diferentes países se hace necesario la intervención de otros bancos. A continuación se detallan cada una de las partes que intervienen en su operativa:
Banco emisor: es el banco del importador, por tanto procede a la apertura del crédito siguiendo las instrucciones de su cliente. Previamente ha estudiado el riesgo de la operación que va a asumir, y se compromete a efectuar el pago del crédito si se cumplen las condiciones exigidas en el mismo. Cuando el banco emisor solicita la participación de otras entidades bancarias para que cumplan determinadas funciones frente al beneficiario, establece un vínculo di¬recto con tales bancos, pues adquiere la obligación de reembolsarles las cantidades qua hayan pagado al beneficiario al amparo del crédito documentario.
Banco intermediario: interviene a solicitud del exportador o del banco emisor y suele estar ubicado en el país del ordenante. En consecuencia, para notificar al beneficiario la apertura del crédito y su conte¬nido, necesita recurrir a otra entidad bancaria que está situada en el país del beneficiario; lo mismo sucedería cuando el banco emisor desea que parte de los compromisos que haya adquirido al emitir el crédito sean ejecutados por esa segunda entidad. Puede asumir distintas denominaciones de acuerdo a las funciones que asume:
- Avisador: Comunica la apertura del crédito documentario al exportador. Actúa a título informativo, sin contraer más responsabilidad que la de autenticar la clave o las firmas que suscriben la apertura y enviar una copia de !a misma al beneficiario. Lo normal es que el banco avisador se encargue también de recibir los documentos solicitados y de remitirlos al banco emisor e, incluso, si confía en la garantía del banco emisor y en la solvencia del beneficiario, puede, por su cuenta y riesgo, conceder a éste anticipos sobre el importe del crédito o llevar a cabo su negociación si los documentos presentados son conformes con las estipulaciones del condicionado.
- Confirmador: El banco confirmador es aquel que asume la obligación de confirmar el crédito, porque así se lo haya solicitado el banco emisor o porque haya consentido en ello a instancias del exportador. Cuando un banco acepta confirmar un crédito, se está comprometiendo en firme ante el beneficiario a pagar, aceptar o negociar dicho crédito siempre que se cum¬plan, exactamente, todos los términos y el banco emisor no haga frente al compro¬miso adquirido.
Banco designado: es el banco autorizado por el banco emisor para efectuar el pago, para contraer el compromiso de pago diferido, para aceptar los instrumentos de giro o para negociar los documentos de dicho crédito documentario. Puede ser a su vez: pagador, aceptante, negociador y reembolsador.
Beneficiario: es el exportador y solicita al importador la apertura del crédito y que va a recibir su importe, siempre y cuando cumpla con las condiciones del mismo. No deja de ser el propietario de la mercancía hasta que cobra y entrega los documentos comerciales acreditativos de la misma.
Ordenante: es el importador, contrata con el exportador la compra de la mercancía. Solicita a su banco la apertura del crédito en las condiciones que ha negociado con el exportador, comprometiéndose ante el banco emisor a cumplir con las condiciones de pago acordadas. Puede fijar las condiciones bajo las cuales puede cobrar el exportador. Normalmente es el importador de la mercancía, pero puede ocurrir que sea un agente o intermediario que represente al comprador.