7.1.- Concepto y características.
¿Qué se entiende por carta de crédito comercial?
Las características de la carta de crédito comercial son:
- Está basada en el prestigio del banco que la expide ya que consiste en un compromiso unilateral y realizado directamente al beneficiario ¿cuál es ese compromiso? Que atenderá los giros que el beneficiario libre a su cargo por los importes utilizados en relación con la misma.
- La actitud del banco intermediario es pasiva ya que se limita a hacer seguir el original de la carta de crédito que va dirigida al beneficiario, ¿por qué? Porque el beneficiario puede remitir los documentos correspondientes a través de cualquier otro banco o incluso directamente al banco emisor.
- El banco emisor, expide el documento con un texto prácticamente uniforme para todos y por duplicado. Lo envía a un banco del país del beneficiario, el cual hace seguir el original al interesado y deja archivado una copia para el caso de que el beneficiario le encomiende la negociación de los documentos correspondientes.
- Una vez tiene el original de la carta, el beneficiario procede a enviar la mercancía y la documentación correspondiente, ya que tiene el compromiso irrevocable de un banco de primer orden.
- El beneficiario podrá negociar los documentos en cualquier banco del país donde se encuentra el banco de primer orden.
Las cartas de crédito pueden ser avisadas de dos formas: directamente al beneficiario o a través de un banco del país del beneficiario.
El cobro de la carta de crédito supone el libramiento de un giro o letra de cambio a la que deben acompañar los documentos exigidos en el texto de la carta de crédito. Si además, contempla las utilizaciones parciales, el exportador debe llevar, en cada una de ellas, el original de la propia carta de crédito para que el banco pagador anote al dorso la utilización parcial.
Al igual que en el crédito documentario, si la carta no es confirmada, el emisor debe ser un banco de reconocido prestigio a nivel internacional, ¿por qué? Porque de lo contrario, el exportador no embarcaría la mercancía, y si ya lo ha hecho, no conseguiría que otro banco pagara la letra de cambio.