8.3.- Factoring sin recurso.

En esta modalidad, la entidad factor asume el riesgo en el caso de impago del importador (deudor) excepto cuando la falta de pago se produzca por incidencias comerciales responsabilidad del exportador como, mercancía en malas condiciones, errores en cantidad o calidad según lo establecido en pedido o que se produzca un retraso en la entrega.
El factor paga al exportador que le cede los derechos de cobro, el importe del crédito cedido en las condiciones establecidas, sin depender de que cobre o no del deudor. La forma más frecuente es la liquidación definitiva al cobro con un límite de 180 días a contar desde el vencimiento, y esto solo es posible en los contratos "sin recurso".
En el contrato de factoring, el cedente debe comunicar al deudor (importador) la cesión de la deuda. ¿Cómo lo hace? Una vez firmado el contrato y antes de entregar los documentos al cobro al factor, el exportador debe enviar a sus compradores extranjeros una carta comunicándoles la firma del contrato de factoring y la cesión de los créditos comerciales a favor de la entidad factor, con el objeto de que los pagos de los documentos de crédito a su cargo se efectúen directamente al factor.
En cada factura se debe incluir la "cláusula de cesión", en el idioma del deudor, que es facilitada por el exportador y pegada en la factura. De esta forma, el exportador está demostrando por escrito la cesión al factor de sus derechos de cobro mediante el contrato de factoring.