2.5.- Por la transmisibilidad.
Atendiendo a esta modalidad, nos encontramos con créditos documentarios:
Transferibles. Los créditos documentarios transferibles están citados en el artículo 38 de las UCP600, donde se indica que a petición del beneficiario, un crédito transferible puede ser puesto total o parcialmente a disposición de otro beneficiario. En dicho artículo se define lo que es el banco transferente como el banco designado que transfiere el crédito o, en un crédito disponible en cualquier otro banco, el banco que está específicamente autorizado por el banco emisor para transferir y que transfiere el crédito. Tiene que expresarse en el crédito que es "transferible" si no, como regla general, es que no lo sean.
¿Cuándo se da este tipo de crédito documentario? Cuando el exportador debe comprar parte de la mercancía a sus proveedores, dando instrucciones para que ese crédito sea transferible y pueda ser utilizado por varios proveedores, si es divisible. Debe transferirse en las mismas condiciones en que se recibe. El único banco que puede transferir es el banco emisor, solamente el puede hacerlo.
¿Se transfiere con las mismas condiciones? Sí, ya que debe ser transmitido en los mismos términos y con iguales condiciones que lo especificado en el crédito original, aunque en las UCP se contemplan una serie de excepciones: el importe del crédito o cualquier precio unitario puede reducirse; la fecha de vencimiento, el periodo de prestación de los documentos, la fecha última de embarque pueden acortarse; el nombre del primer beneficiario puede sustituir al del ordenante del crédito, a no ser que el crédito requiera el nombre del ordenante en cualquier otro documento distinto de la factura; el porcentaje de cobertura del seguro puede incrementarse de tal modo que el valor asegurado coincida con el requerido en el crédito original; el primer beneficiario puede indicar que el crédito se honre o se negocie al segundo beneficiario en el lugar donde el crédito ha sido transferido, inclusive hasta la fecha de vencimiento del crédito.
- No transferibles. Al contrario del anterior no se puede transferir a otros beneficiarios. Por regla general cualquier crédito documentario es no transferible, para que lo sea debe indicarlo expresamente.
- Rotativos o revolving. Es un crédito documentario utilizable por un importe que permanece constante por un periodo determinado, de forma que, cuando es utilizado, resulta disponible de nuevo por la totalidad del importe, ya sea de forma automática o tan pronto como se recibe aviso del emisor de haber recibido conformes los documentos de la utilización precedente. Los créditos revolving pueden ser renovados por importe y por tiempo.
- Los créditos documentarios rotativos por importe son aquellos disponibles por una cantidad determinada, de una sola vez, y que tan pronto es utilizado el importe vuelve a estar disponible.
- El crédito renovable por tiempo es un crédito disponible por una cantidad determinada por semana o mes, de forma que el importe está disponible automáticamente cada semana o mes con independencia de si se ha utilizado en parte o en su totalidad en el periodo anterior. Este a su vez, puede ser acumulativo o no.
- Si es acumulativo, el importe no utilizado en un periodo se acumula al siguiente, pero sin rebasar la cifra total previamente establecida.
- En caso de ser no acumulativo, el importe no utilizado no puede utilizarse en el periodo siguiente, perdiendo el exportador la oportunidad de disponer de las cantidades no utilizadas. ¿Cuándo se utiliza? Se suele utilizar en operaciones que exijan un suministro parcial y periódico de las mercancías a medio y largo plazo.