2.6.- Por las facilidades financieras.
En función de este criterio, el crédito documentario se puede dividir en:
Respaldado (back to back): este tipo de crédito se da cuando el exportador quiere transferir el crédito emitido a su favor para pagar la compra de la mercancía a sus proveedores, pero el crédito original no es transferible, es decir no se indica expresamente la cláusula "transferible", o bien el exportador no quiere que su proveedor conozca las condiciones de su crédito documentario original y, por tanto, no puede utilizar un crédito documentario transferible. De esta forma, el crédito back to back puede sustituir al crédito transferible, pero en el caso del back to back hay dos créditos distintos y en el transferible sólo uno. En este tipo de crédito, el beneficiario del crédito principal, es el ordenante del crédito respaldado y el banco avisador o confirmador en el primer crédito se convierte en un banco emisor del back to back. ¿Cuándo se utiliza? Es utilizado en operaciones triangulares, que a la vez son bastante complejas y de alto riesgo para los bancos.
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Con cláusula roja: este tipo de crédito permite (mediante condición expresa de cláusula roja) a cualquier banco designado anticipar fondos al beneficiario antes de que entregue la documentación requerida en las instrucciones del crédito.
¿Cómo se realiza el anticipo? El anticipo se efectúa mediante la presentación de un simple recibo o de una letra girada por el beneficiario a la orden del banco intermediario y a cargo del banco emisor, y de un documento, suscrito por el beneficiario, en el que éste se obliga a aplicar el dinero recibido por adelantado a la finalidad para la que se le entrega (compra de la mercancía), a enviar las mercancías en los plazos fijados y a presentar al banco los documentos exigidos dentro del plazo de validez del crédito, además de comprometerse formalmente a que, si no embarca las mercancías, devolverá los anticipos recibidos. Lógicamente la confianza entre el importador y el exportador tiene que ser elevada.
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Con cláusula verde: se diferencia del anterior en que el exportador tiene que justificar ante el banco la utilización de los fondos obtenidos para preparar la exportación. Para ello, deberá presentar al banco un documento que acredite la compra de la mercancía estipulada en el crédito.
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Carta de crédito stand-by: al igual que los créditos documentarios son representativas del compromiso contraído por el banco del importador al exportador, garantizando el compromiso de pago del comprador extranjero. El exportador cobra cuando demuestra que el importador ha incumplido el pago, presentando los documentos que acrediten el impago. El emisor se obliga a pagar al beneficiario siempre que éste presente los documentos exigidos en sus estipulaciones sin entrar a averiguar si se ha producido o no incumplimiento por parte del ordenante o si los documentos describen los hechos de forma correcta. En realidad se tratan de una garantía bancaria prestada por el banco emisor a favor del beneficiario para cubrirle del posible impago de las mercancías.
Debes conocer
A continuación se presenta el funcionamiento de un crédito documentario con cláusula roja.