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3.2.- La recepción y el aviso.

gastosEl importador inicia el crédito documentario después de haber negociado con el vendedor la adquisición de mercancías o prestación de un servio, y ambos acuerdan solicitar la apertura de dicho crédito documentario. Ya en ese contrato de compraventa que se establece, fruto de su relación comercial, se debe especificar datos importantes como: importe, precio de compra, descripción de la mercancía, condiciones de entrega, plazo de embarque, así como la fecha máxima de entrega de los documento, método de pago y divisa utilizada, y el banco en el que se desea que el crédito esté disponible.

Recordemos que en el contrato de compraventa tiene que estar todo muy bien detallado, pero que el crédito documentario (según se indica en las UCP600) es independiente de cualquier otro contrato en el que pueda estar basado ¿qué quiere decir esto? Que el crédito documentario nada tiene que ver con las posibles disputas surgidas por el importador y exportador fruto de su contrato de compraventa internacional. El banco emisor o confirmador está obligado a atender sus compromisos con independencia de las disputas surgidas por el contrato de compraventa.

¿Cómo se reparten los gastos bancarios? Lo normal es que cada parte (comprador y vendedor) asuman cada parte de los gastos originados por el crédito documentario en cada uno de los bancos de sus propios países.

Es importante que el exportador indique al importador el banco a través del cual quiere recibir el crédito, designándolo como banco avisador y como banco emisor para pago, aceptación o negociación. Cuando el banco avisador notifica el crédito documentario tiene la responsabilidad de verificar la aparente autenticidad del crédito antes de notificarlo al beneficiario. Por lo tanto, el banco avisador sólo tiene la responsabilidad de comprobar si es auténtico o no. Una vez comprobado, avisa a su cliente de la recepción del crédito documentario. Puede ocurrir que se solicite al banco avisador que confirme el crédito, en este caso dicho banco tiene dos posibilidades:

  • Puede avisar el crédito sin añadir su confirmación ¿Qué ocurre con esto? Que no se compromete a pagar, a aceptar o negociar contra presentación de los documentos conformes.
  • Puede confirmar el crédito y asume las mismas obligaciones que el banco emisor.

Para saber más

En el siguiente enlace del BBVA encontrarás un ejemplo de guía para validar los créditos documentarios recibidos, que te permitirá retener más fácilmente los aspectos a tener en cuenta en la solicitud de un crédito documentario.

Autoevaluación

Pregunta

Indica la afirmación correcta:

Respuestas

En un crédito documentario lo normal es que el importador asume todos los gastos de su apertura.

El banco avisador nunca puede ser confirmador.

Las UCP600 tienen un modelo normalizado de apertura de los créditos documentarios.

El banco avisador, si no es confirmador, sólo tiene la obligación de avisar del crédito documentario.

Retroalimentación