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3.3.- Utilización.

Un ojo mirando a través de una lupa.

Una vez que el crédito documentario está aceptado y avisado el beneficiario ¿qué hacemos? Le corresponde al exportador iniciar esta fase ¿cómo?

Una vez avisado el exportador de la recepción del crédito documentario, deberá proceder a comprobar algunos términos del mismo, como:

  • Si concuerdan los términos del contrato de compraventa con los establecidos en el crédito documentario.
  • Si se trata de la modalidad de crédito documentario previamente pactada (transferible, respaldado, confirmado,…).
  • Si el nombre y dirección son los correctos.
  • Si son correctas las mercancías especificadas y su precio unitario.
  • Si hay cláusulas inaceptables.
  • Si el reparto de gastos por comisiones bancarias es el previamente indicado.
  • Si son correctas las condiciones de entrega (FCA, FOB, CIF,…).
  • Si se prohíbe los embarques parciales y los transbordos.
  • Si los términos del seguro concuerdan con los de la venta.
  • Si es pagadero a la vista o a plazo.
  • En qué país es utilizable el crédito documentario: lógicamente le interesa que sea en un banco de su propio país.
  • Si las fechas de embarque y vencimiento son suficientes para que le de tiempo a realizar el pedido, efectuar el embarque y presentar los documentos en el banco.
  • Si puede enviar la mercancía en la forma y por la vía solicitada.
  • Si es suficiente el importe para cubrir todos los costes permitidos por los términos del crédito.

Una vez comprobados todos estos aspectos y aceptándolos, tiene la obligación de cumplir con lo estrictamente indicado en el mismo y que básicamente se trata de presentar los documentos acreditativos de la propiedad de la mercancía en tiempo y forma.