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1.3.- Obligaciones principales de las partes.

Las obligaciones de cada uno de los participantes son las siguientes:

Banco emisor

  • Honrar: cuando es disponible únicamente en sus cajas; cuando siendo disponible en las cajas de otro banco (banco designado) dicho banco no honra ni negocia.
  • Reembolsar al banco designado cuando éste ha honrado o negociado.
  • Emitir el crédito en la forma en que su cliente le haya ordenado y pagar al beneficiario sólo si ha observado, exactamente, todos los requisitos contenidos en la apertura.
  • Hacer lo preciso para que el beneficiario reciba sin demora, bien de forma directa o bien por intermedio de otro banco, la notificación del crédito.
  • Examinar, con razonable cuidado, los documentos que le sean presentados en utilización del crédito y rechazarlos cuando no se ajusten en tiempo y forma a las instrucciones contenidas en la orden de apertura.
  • Si decide rechazar los documentos, comunicárselo de inmediato al sujeto de quien los haya recibido.
  • Entregar sin demora al ordenante la documentación que aporte el beneficiario.

Banco intermediario

  • Comprobar la autenticidad del crédito que está notificando, tanto en relación con el banco emisor, como con las firmas o claves que suscriben la apertura.
  • Informar al beneficiario de la existencia del crédito.
  • Dar aviso efectivo de la apertura del crédito al beneficiario con la mayor urgencia posible y notificar al banco emisor la cumplimentación del encargo.
  • Si no puede establecer la aparente autenticidad del crédito, comunicárselo urgen¬temente al banco del que parezca haber recibido las instrucciones de apertura.
  • Si el banco emisor le ha pedido que confirme el crédito y no está dispuesto a ha¬cerlo, informar al primero, de inmediato, de su decisión.
  • Pagar (a la vista o en el vencimiento establecido), aceptar los efectos o negociar los giros y/o documentos cuando asuma el papel de banco confirmador y siempre que se hayan cumplido los términos y condiciones del crédito.
Fachada del edificio de Citigroup en Nueva York.

Banco confirmador

Sus obligaciones están reguladas en el artículo 8 de las UCP600 de la CCI.

  • Honrar: cuando es disponible para pago, pago diferido o aceptación en sus cajas; cuando, siendo disponible en las cajas de otro banco, dicho banco no honra ni negocia.
  • Negociar sin recurso cuando el crédito es disponible para negociación en sus cajas. En cambio la negociación por un banco designado que no sea confirmador será una negociación con recurso.
  • Reembolsar cuando el banco designado ha honrado o negociado.

Ordenante

  • Dar instrucciones escritas al banco emisor de manera clara y concreta, en espe¬cial, respecto a los documentos que el beneficiario haya de aportar.
  • Hacer provisión de fondos al banco emisor, ya que éste no está obligado a cum¬plir su compromiso de abrir el crédito si previamente no está cubierto el riesgo a plena satisfacción suya.
  • Rembolsar al banco emisor los importes que éste haya satisfecho, siempre que se hayan cumplido todos los términos del crédito. Las cantidades a devolver estarán estipuladas en las condiciones de apertura e incluyen las comisiones ban¬carias, los gastos que se hayan producido y los intereses devengados.

Beneficiario

  • Presentar la documentación requerida por el ordenante en los plazos estipulados.
  • Expedir la mercancía objeto del crédito y hacer lo necesario para que llegue a su destino en condiciones óptimas.