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2.8.- Control de calidad del agua.

Para determinar los parámetros de control y las condiciones del agua suministrada que van a permitir la puesta en servicio de una instalación de abastecimiento, vamos a seguir lo que establece la Ley del Agua (Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano).

Esta norma prescribe que el agua de consumo humano deberá ser salubre y limpia, es decir, será salubre y limpia cuando y no contendrá ningún tipo de microorganismo, parásito o sustancia, en una cantidad o concentración que pueda suponer un riesgo para la salud humana.

Por otra parte marca una referencia clara, los criterios establecidos por la normal serán comprobados en puntos de control concretos (en general, puntos de consumo):

  1. El punto en el cual surge de los grifos que son utilizados habitualmente para el consumo humano, para las aguas suministradas a través de una red de distribución, dentro de los locales, establecimientos públicos o privados y domicilios particulares.
  2. El punto en que se pone a disposición del consumidor, para las aguas suministradas a partir de una cisterna, de depósitos móviles públicos y privados.
  3. El punto en que son utilizadas en la empresa, para las aguas utilizadas en la industria alimentaria.

En cuanto a las tuberías, se definen una serie de actuaciones mínimas (Artículo 8):

  1. Antes de su puesta en funcionamiento, se realizará un lavado y/o desinfección de las tuberías. El material de construcción, revestimiento, soldaduras y accesorios no transmitirán al agua sustancias o propiedades que contaminen o empeoren la calidad del agua procedente de la captación.
  2. En el caso que la conducción fuera abierta, el gestor de la misma deberá proceder a su cerramiento siempre que la autoridad sanitaria considere que existe un riesgo para la salud de la población.

En lo referente a distribución de agua mediante redes, hay una mención específica en el Artículo 12 (Distribución de agua para consumo humano):

  • Las redes de distribución se acogerán en la medida de lo posible al modelo de diseño mallado, con el propósito de eliminar puntos y situaciones que propicien la contaminación o el deterioro del agua. Del mismo modo, deberán disponer de mecanismos adecuados para su sectorización (estudiado en el epígrafe 3.3 de la Unidad de Trabajo 4), con objeto de poder aislar áreas en caso de disfunción o avería; y de sistemas que permitan las purgas por sectores para proteger a la población de posibles riesgos para la salud.
  • Antes de poner una instalación en funcionamiento o al término de cualquier actividad de mantenimiento con riesgo de contaminación del agua de consumo humano, se realizará un lavado y/o desinfección del tramo afectado de tuberías.

Los materiales de las tuberías y sus accesorios, siempre que esté en contacto con el agua de consumo, deben ser homologados y cumplir todos los requisitos establecidos en la normativa correspondiente. El Artículo 14 establece que en ningún caso pueden transmitir al agua de consumo humano sustancias o propiedades que contaminen o empeoren su calidad y supongan un incumplimiento de los requisitos especificados en el propio RD 140/2003.

En lo referente a  Inspecciones sanitarias previas de nuevas instalaciones (Artículo 13) es preceptivo que:

  1. En todo proyecto de construcción de una nueva captación, conducción, ETAP, red de abastecimiento o red de distribución (con una longitud mayor a 500 metros), depósito de la red distribución o remodelación de lo existente, la autoridad sanitaria deberá elaborar un informe sanitario vinculante, antes de dos meses tras la presentación de la documentación por parte del gestor.
  2. Previo a la puesta en funcionamiento de la nueva instalación, la autoridad sanitaria realizará un informe basado en la inspección y en la valoración y seguimiento, durante el tiempo que crea conveniente, de los resultados analíticos realizados por el gestor, de los parámetros que ésta señale. Una vez informado de forma favorable los datos se registrarán en el SINAC. El artículo 30 del Real Decreto 140/2003, establece un sistema de información relativo a las zonas de abastecimiento y control de la calidad del agua de consumo humano denominado "Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo" (SINAC). El mismo artículo determina que la utilización y suministro de datos en soporte informático al SINAC será obligatoria para todas las partes implicadas en el suministro de agua de consumo humano, y faculta al Ministerio de Sanidad y Consumo para su desarrollo normativo (Orden SCO/1591/2005).
  3. Estos requisitos se aplicarán a las instalaciones citadas en los artículos estaciones de tratamiento, conducciones y depósitos, entre otras instalaciones o elementos de una instalación.

Para saber más

En el siguiente vídeo de la Universitat de Valencia se explica de manera didáctica cuáles son los principales parámetros para el control de calidad del agua para el consumo humano, tomando como referencia el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.