En el caso de que el resultado final de alguno de los trabajos efectuados demuestre que ha habido error, será obligatorio repetir los trabajos hasta que queden con la calidad requerida. Los gastos originados de la repetición de los trabajos o por los posibles perjuicios que se pudieran originar serán asumidos por el contratista.
En aquellos casos en los que exista disparidad de resultados entre ensayos equivalentes realizados por el control de producción y por el de recepción, a una misma unidad de obra de especial importancia a criterio de la autoridad competente, se deberán repetir los mismos sobre muestras identificadas conjuntamente entre el control de producción y recepción con la supervisión de la autoridad competente, emitiendo informe de resultados comparados, y siendo repercutido el coste de la repetición al contratista de la obra, caso de confirmarse los valores iniciales del control de recepción. En caso contrario, el control de recepción asumiría el coste de la repetición, tras la emisión por éste de informe específico aclaratorio.
Que realiza una obra o presta un servicio por contrata.