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4.5.- Bandas de protección y señalización.

Tanto las instalaciones de abastecimiento como las de saneamiento, se deben señalizar de tal manera que cuando se realicen actuaciones de terceros o a posteriori puedan identificar fácilmente la ubicación de las mismas.

Esta señalización comprenderá de una banda señalizadora de plástico de suficiente anchura dispuesta a una distancia aproximada de 50cm de la generatriz de la tubería. En el caso de instalaciones de abastecimiento de agua serán de color azul y tendrá una leyenda de “Red de abastecimiento”, mientras que en las redes de saneamiento la banda será de color marrón o gris con una leyenda de “Red de saneamiento”. Las bandas se adecuarán a las exigencias del órgano competente.

Además, por el interés estratégico que representan las grandes conducciones en el abastecimiento de agua, es necesario garantizar su seguridad frente a actuaciones de terceros. Para tal fin, a lo largo de su trazado, se definen dos tipologías de protección a dichas infraestructuras sobre las zonas de suelo y proyección de vuelo que ocupan: Bandas de Infraestructura de Agua (BIA) y Franjas de Protección (FP).

Bandas de Infraestructura de Agua (BIA)

Se denomina Banda de Infraestructura de Agua (BIA) a una zona de un ancho determinado en función de las características técnicas y ubicación de las conducciones, en la que se establece una prohibición absoluta para construir y una fuerte limitación sobre cualquier actuación que se pretenda realizar en dicha banda.

Su anchura será definida por el órgano competente y variará dependiendo de las características de las conducciones: sección hidráulica, número de conducciones paralelas, capacidad máxima de transporte, etc.

Sobre las Bandas de Infraestructura de Agua serán de aplicación las siguientes condiciones de protección:

  • No se establecerán estructuras, salvo las muy ligeras que puedan levantarse con facilidad, y en cuyo caso se requerirá la conformidad expresa del órgano competente.
  • No se colocarán instalaciones eléctricas que puedan provocar la aparición de corrientes parásitas.
  • Se prohíbe la instalación de colectores.
  • Cualquier actuación de plantación o ajardinamiento, instalación de viales sobre las Bandas de Infraestructura de Agua, así como su cruce por cualquier otra infraestructura, requerirá la conformidad técnica del órgano competente.

Cuando exista un condicionante de interés general que impida el cumplimiento de lo establecido en los puntos anteriores, el órgano competente estudiará y propondrá una solución especial de protección que deberá ser aceptada por el solicitante para su ejecución.

Franjas de Protección (FP)

Se denomina Franja de Protección (FP) a dos zonas paralelas a ambos lados de la BIA, donde no existe limitación alguna para la edificación, pero sí se requiere autorización expresa del órgano competente.

Para la ejecución en estas zonas de cualquier estructura o edificación, salvo las muy ligeras, se requerirá la oportuna conformidad del órgano competente, que condicionará su autorización a aspectos y procedimientos constructivos que puedan afectar a la seguridad de las conducciones existentes.

Cuando en caso de rotura de la conducción exista riesgo para la seguridad de las estructuras o edificaciones a construir en la FP, el órgano competente podrá requerir la implantación en dichas construcciones de medidas correctoras o de protección.

Autoevaluación

Pregunta 1

Las BIAs son zonas de mayor protección que los FPs.