1.4.- Contratación.
Ya conoces algunos puestos relacionados con el tráfico, pero ahora necesitamos conocer cómo se establecen las relaciones laborales entre la empresa y las personas que ocupan esos puestos.
Las relaciones laborales entre una empresa y sus empleados se formalizan mediante un contrato de trabajo o contrato laboral.
Podemos decir que un contrato es el acuerdo entre una empresa o empresario-empresaria (puede ser persona física o jurídica) y el personal trabajador en el que se indican las condiciones en las que dicho personal se compromete a realizar un determinado trabajo por cuenta del empresario o empresaria y bajo su dirección, a cambio de una retribución o sueldo.
El contrato de trabajo ha de hacerse por escrito, aunque en algunas modalidades de contrato, la relación puede fijarse mediante acuerdo verbal.
¿Pero qué regula el contrato?
Como hemos dicho antes, regula todas la condiciones en las que se va a desarrollar la relación laboral, es decir, todos los aspectos relacionados con el trabajo, puesto, categoría profesional, jornada, horario, duración, etc., y por supuesto la retribución.
En cuanto al la duración del contrato, puede ser indefinido o por una duración determinada. Esta duración básicamente es lo que determina el tipo de contrato, que veremos más adelante.
Además, en algunos casos, la empresa puede establecer un periodo de prueba, cuya duración también ha de ser pactada y quedar reflejada en el documento de acuerdo, es decir, en el contrato.
La duración de este período de prueba se fija en los convenios colectivos, aunque como máximo seis meses para las categorías profesionales de técnicos titulados y dos meses para el resto de trabajadores, excepto si la empresa es de menos de 25 trabajadores o trabajadoras, en cuyo caso el período de prueba no puede exceder de tres meses. Durante este período de prueba, el trabajador o trabajadora tendrá los mismos derechos y obligaciones que los demás trabajadores.
¿Y en cuanto al salario?
El salario es la contraprestación que recibe el trabajador o trabajadora por realizar su trabajo. En el contrato ha de figurar el importe bruto anual y el número de pagas (incluidas las pagas extraordinarias) en que se distribuye. El salario deberá coincidir con el recogido en el convenio colectivo de empresa, y si no existiera, en el convenio colectivo del sector provincial, autonómico o nacional. En cualquier caso, no será inferior al SMI.
El contrato debe ser firmado por ambas partes y presentado en la oficina del INEM correspondiente. En todo caso en el contrato ha de aparecer una serie de datos:- Los datos de la empresa y del trabajador o trabajadora.
- La fecha en la que se iniciará la relación laboral y su duración, y en caso de existir, el periodo de prueba.
- El tipo de contrato que se celebra.
- El objeto del mismo, esto es, las funciones (categoría profesional) que va a desempeñar el trabajador o trabajadora en la empresa y la remuneración.
- Las condiciones en las que se va a prestar el servicio tales como el lugar (centro de trabajo), los días de la semana, el horario o la duración de las vacaciones.
- El convenio colectivo aplicable.
Para saber más
El salario mínimo interprofesional, es un dato que cada año aprueba el gobierno. Por lo tanto no es un dato constante, sino que puede variar dependiendo de la situación económica. Es un dato básico para determinar sueldos y salarios, pero también tiene otras utilidades. Para conocer cuál es el salario mínimo interprofesional en este año puedes visitar el siguiente enlace: