2.3.- Normas de circulación: velocidad máxima.
En cuanto a las normas de circulación, no todos los vehículos han de cumplir con los mismos requisitos.
Como puedes suponer, para determinados tipos de vehículos las normas son más estrictas, por ejemplo en lo que se refiere a velocidad máxima.
Dentro de una población la velocidad máxima permitida es la misma para todos los vehículos, 50 km/h . Sin embargo para el resto de vías si que es distinto en función del tipo de vehículo. En la siguiente tabla podrás encontrar la velocidad máxima permitida (expresada en km/h) en función del tipo de vía y del tipo de vehículo.
Tipo de carretera | Turismos y motocicletas | Autobuses en general y vehículos mixtos | Transporte escolar | Camiones y vehículos articulados | Automóviles con remolque |
---|---|---|---|---|---|
Autopistas y autovías | 120 | 100 | 90 | 90 | 80 |
Vías rápidas y carreteras con más de 1,5 m. de arcén pavimentado | 100 | 90 | 80 | 80 | 80 |
Resto de vías fuera de poblado (interurbanas) | 90 | 80 | 70 | 70 | 70 |
Vías urbanas y travesías | 50 | 50 | 50 | 50 | 50 |
Pero igual que hay una velocidad máxima, también en determinadas vías hay una velocidad mínima, ¿sabes cuál es?
La velocidad de los vehículos en carretera, para no entorpecer la marcha de otros vehículos, no deberá ser inferior a 60 km/h en autopistas y autovías. Por tanto, en las autopistas las cosechadoras y vehículos especiales que circulen a velocidades inferiores a 60 km/h y no excedan de los pesos y dimensiones normales sólo podrán desplazarse sobre plataformas móviles o vehículos que superen los 60 km/h.

Los camiones de más de 20 toneladas de peso total y autobuses de más de 10 toneladas de peso total y más de nueve plazas deben estar dotados de limitadores de velocidad.