4.4.- Tiempos de conducción.
El periodo de conducción como ya sabes es el periodo acumulado desde que se empieza a conducir tras un período de descanso o de pausa hasta que se toma otro descanso o pausa.
Como ves, hay dos aspectos que hay que considerar dentro del periodo de conducción, la conducción real o efectiva, y las pausas que hay que realizar cada cierto tiempo.
Además, cuando hablamos de periodo de conducción, podemos referirnos a distintos supuestos: dentro de una misma jornada (denominado conducción ininterrumpida), la conducción a lo largo de una jornada (conducción diaria), el total de horas en una semana (conducción semanal) y el cómputo de horas de conducción en dos semanas consecutivas (conducción bisemanal).
Como norma general, el tiempo máximo de conducción ininterrumpida es de 4 horas y media. Después de conducir de forma ininterrumpida durante 4 horas y media, hay que respetar una interrupción mínima de 45 minutos, también ininterrumpidos.
¿Tiene que ser obligatoriamente 45 minutos seguidos?
No necesariamente. Según el artículo 7 del reglamento 561/2006, la pausa obligatoria de 45 minutos puede sustituirse por una pausa mínima de 15 minutos y otra de mínima de 30 minutos, intercaladas en el periodo de conducción ininterrumpida. A este tipo de pausa se le denomina pausa fraccionada.
En cuanto al cómputo del periodo de conducción dentro del total de la jornada de trabajo (conducción diaria), el tiempo máximo de conducción diario no puede exceder de 9 horas, salvo dos veces a la semana que puede llegar hasta 10 horas.
El tiempo de conducción semanal no puede superar en ningún caso las 56 horas. Los tiempos de conducción diario y semanal de conducción incluyen todas las horas de conducción en el territorio nacional, comunitario o de un país tercero.
Después de conducir durante 6 días consecutivos hay que tomar un descanso semanal.
En cuanto al cómputo en el conjunto de dos semanas consecutivas (conducción bisemanal), según el artículo 6 del reglamento 561/2006, no puede exceder de 90 horas.
Por lo tanto, si te paras a pensar en lo que hemos visto, como resumen podemos decir, que como máximo se puede conducir seguido 4 horas y media, hasta un máximo de 9 horas al día (10 horas dos veces a la semana), y como máximo 56 horas a la semana, siempre que en dos semanas consecutivas no se conduzca más de 90 horas (por lo que si en una semana se conduce 56 horas, en la siguiente como máximo se puede conducir 34).