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1.8.- Obligaciones de las partes.

Mujer vestida de rosa de pie consultando documentación delante de una estantería repleta de documentación y libros.

Ya conoces que un contrato laboral es un acuerdo entre dos partes. Pero claro, cada una de esas partes se obligan a algo. Vamos a verlo.

Como casi siempre, lo que para una parte es una obligación, para la otra parte es un derecho, por lo que nos vamos a centrar en la figura del trabajador o trabajadora para establecer derechos y obligaciones de ambas partes.

El trabajador o trabajadora tendrá derecho a:

  • A la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo.
  • A la promoción y formación en el trabajo (ascensos, cursos de formación y adaptación... etc.).
  • A no ser discriminados para acceder a un puesto de trabajo.
  • A la integridad física y a la intimidad.
  • A percibir puntualmente la remuneración pactada.
  • Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.
Y como obligaciones:
  • Cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo conforme a los principios de la buena fe y diligencia.
  • Cumplir las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
  • Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario o empresaria en el ejercicio de su función directiva.
  • No realizar el mismo trabajo para otra empresa que desarrolle la misma actividad.
  • Contribuir a mejorar la productividad.
  • Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.

¿Y el empresario o empresaria?

Pues sus derechos vendrán determinados por las obligaciones del trabajador o trabajadora, y con las obligaciones pasa lo mismo.

Autoevaluación

Pregunta

¿Cuál de las siguientes obligaciones no corresponde al trabajador o trabajadora?

Respuestas

Cumplir con las obligaciones específicas del puesto de trabajo.

Contribuir a mejorar la productividad.

La promoción y formación en el trabajo.

Cumplir con las medidas de seguridad e higiene.

Retroalimentación