1.8.- Obligaciones de las partes.

Ya conoces que un contrato laboral es un acuerdo entre dos partes. Pero claro, cada una de esas partes se obligan a algo. Vamos a verlo.
Como casi siempre, lo que para una parte es una obligación, para la otra parte es un derecho, por lo que nos vamos a centrar en la figura del trabajador o trabajadora para establecer derechos y obligaciones de ambas partes.
El trabajador o trabajadora tendrá derecho a:
- A la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo.
- A la promoción y formación en el trabajo (ascensos, cursos de formación y adaptación... etc.).
- A no ser discriminados para acceder a un puesto de trabajo.
- A la integridad física y a la intimidad.
- A percibir puntualmente la remuneración pactada.
- Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.
- Cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo conforme a los principios de la buena fe y diligencia.
- Cumplir las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
- Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario o empresaria en el ejercicio de su función directiva.
- No realizar el mismo trabajo para otra empresa que desarrolle la misma actividad.
- Contribuir a mejorar la productividad.
- Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.
¿Y el empresario o empresaria?
Pues sus derechos vendrán determinados por las obligaciones del trabajador o trabajadora, y con las obligaciones pasa lo mismo.