4.14.- Infracciones.
Como ya sabes, el tacógrafo es un aparato de control, fundamentalmente de tiempos de conducción y de descanso.
El incumplimiento de la normativa relacionada con tiempos de conducción y descanso (y de otros aspectos de la normativa) se considera una infracción. Esta infracción puede ser leve, grave o muy grave.
En la siguiente tabla se recogen si un exceso en el tiempo máximo de conducción o de conducción ininterrumpida, o de disminución de los periodos de pausa o descanso obligatorios constituyen una falta leve, grave o muy grave:
Falta leve | Falta grave | Falta muy grave | |
---|---|---|---|
Exceso en tiempo máximo de conducción o de conducción ininterrumpida | <20% | >20% y <50% | >50% |
Minoración de los períodos de descanso o pausa establecidos |
<20% (existe un margen de 30 kilómetros) |
>20% y <50% | >50% |
Otras faltas leves son la utilización de discos no homologados o la utilización de una tarjeta caducada.
Otras faltas graves son la utilización de más de un disco por jornada sin cambiar de vehículo, no realizar la inspección periódica del tacógrafo o utilizar de forma inadecuada la selección de actividades.
En cuanto a las faltas muy graves, además de las que hemos comentado sobre tiempos, también son la manipulación del aparato de control, la instalación de instrumentos que alteren el registro de los datos, la carencia significativa de discos o de datos registrados en la tarjeta, no llevar insertada la tarjeta o el disco…
Las sanciones correspondientes a cada tipo de infracción pueden variar de un año a otro (se publica regularmente un baremo sancionador) que puede consistir en sanción económica, inmovilización del vehículo o pérdida de puntos del carné.