4.3.- Definiciones básicas.
Una vez que conoces los conceptos básicos relativos a la jornada y el tiempo de trabajo, necesitamos conocer una serie de definiciones, que vienen recogidas en el reglamento 561/2006, y que nos servirán para comprender la aplicación de esta norma.
Estos conceptos son:
- Conductor o conductora: Es toda persona que conduzca el vehículo, o que esté a bordo de un vehículo como parte de sus obligaciones para conducirlo en caso de necesidad. Por lo tanto conductor o conductora no solo es la persona que conduce el vehículo, sino en el caso de que el servicio (por las características de la mercancía o del vehículo) requiera de un segundo conductor o conductora, también se le denomina conductor o conductora aunque no conduzca en todo momento.
- Pausa: Es cualquier período que sirva exclusivamente para reposo del conductor o conductora, durante el cual no puede realizar ninguna actividad de conducción ni ningún otro trabajo.
- Descanso: Periodo ininterrumpido en el que el conductor o conductora puede disponer libremente del tiempo. Como ves es diferente a la pausa, ya que esta es como una parada para continuar después con el trabajo, y el descanso es para finalizar la jornada.
- Otro trabajo: Cualquier otro trabajo para la misma u otra empresa dentro o fuera del sector del transporte que no sea el de conducción.
- Período de conducción: Periodo acumulado desde que se empieza a conducir tras un período de descanso o de pausa hasta que se toma otro descanso o pausa.
Estos conceptos y definiciones que hemos visto son aplicables a cualquier servicio de transporte por carretera cuando se trate de vehículos destinados al transporte de viajeros y el vehículo tenga más de nueve plazas (incluido el conductor), y para los destinados al transporte de mercancías cuando la MMA de los vehículos (incluido el remolque o semirremolque) sea superior a 3,5 toneladas.
A pesar de esto, tanto el reglamento como el Real Decreto 640/2007, modificado por el Real Decreto 1163/2009, establecen algunas excepciones.
Para saber más
Hemos hablado de las excepciones a la obligatoriedad del cumplimiento de los reglamentos: nº 165/2014 el Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera, que se recogen en sus artículos 2 y 3, y también en el Real Decreto 640/2007 (artículo 2).
Para conocer el contenido de este Real Decreto puedes seguir el siguiente enlace: