4.1.- Regulación normativa.
Como en muchos de los temas relacionados con la actividad profesional del transporte, los tiempos máximos permitidos de conducción, las pausas y descansos obligatorios, o la utilización del aparato de control de todos ellos, tienen una regulación normativa.
Esta regulación, como en otras ocasiones es común en todos los estados miembros de la UE.
Antes de la entrada efectiva de España en la Unión Europea (que se produjo el 1 de enero de 1986), existían dos normas fundamentales que regulaban estos aspectos, el reglamento 3820/85 relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y el reglamento 3821/85 relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera.
Con el tiempo y para adaptarse a las condiciones que la evolución del sector ha ido necesitando, se han publicado diferentes normas que modifican parcialmente el reglamento 3821/85, aunque sustancialmente no ha cambiado mucho. La principal modificación es la que se realizó mediante el reglamento 1360/2002 y se refiere a cuestiones técnicas del propio aparato de control.
Sin embargo el reglamento 3820/85 si que se ha visto derogado en su totalidad desde que en 2006 se publicó el reglamento 561/2006 relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera.
¿Entonces cuál es la normativa vigente?
Pues fundamentalmente, en cuanto a tiempos de conducción y descanso (y otros aspectos sociales), el reglamento 561/2006, y en cuanto al uso y características del aparato de control (tacógrafo) los reglamentos 3821/85 y el reglamento 1360/2002.
También hay una normativa relativa a los tacógrafos que es la Orden ITC/69/2010, de 18 de enero, por la que se desarrolla lo establecido en el artículo 10.7 del Real Decreto 425/2005, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales.
Además hay alguna normativa a nivel estatal que regula también estos temas, aunque en realidad es una adaptación de la normativa europea, por ejemplo los tiempos de trabajo se regulan por el Real Decreto 1561/1995. Es importante señalar que, como veremos más adelante, una cosa es el tiempo de trabajo y otra el de conducción.
Para saber más
Para encontrar toda la información sobre la legislación que hemos visto en este punto, puedes seguir el siguiente enlace del Ministerio de Fomento: