1.7.- Tipos de contrato.

Ya hemos apuntado antes, que básicamente hay dos tipos de contratos, los indefinidos y los temporales. Estos últimos son los que más variedad presentan.
En este punto vamos a ver algunos de los contratos de trabajo (hay más), y tan solo apuntaremos las características más básicas de los mismos. Estos contratos pueden ser:
Contrato a tiempo parcial: Es aquel por el que el trabajador o trabajadora se obliga a prestar sus servicios un determinado número de horas al día, a la semana, al mes o al año que deberá ser inferior al de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo aplicable al sector o, en su defecto, al de la jornada máxima legalmente establecida.
El contrato a tiempo parcial tiene la consideración de fijo-discontinuo cuando se concierta para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de la actividad de la empresa, o se concierta para realizar trabajos que tengan carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas determinadas.
Contrato en prácticas: Supone la prestación de un trabajo retribuido que facilita al trabajador y trabajadora una práctica profesional adecuada a su nivel de estudios. Los convenios colectivos determinan los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales en los que puede realizarse este tipo de contrato.
Contrato para la formación: Tiene por objeto que el trabajador o trabajadora adquiera la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Debe dedicarse a la formación teórica un mínimo del 15% de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo, o en su defecto, de la jornada máxima legal.
Contrato de interinidad: Tiene por objeto la sustitución de trabajadores o trabajadoras con derecho a reserva del puesto de trabajo o la cobertura de un determinado puesto mientras dure un proceso de selección. El principal requisito es que la persona que se pretende sustituir (por ejemplo de baja o en excedencia) deberá tener derecho a la reserva del puesto de trabajo.
Contrato por obra o servicio determinado: Tiene por objeto la realización de obras o servicios determinados con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa cuya ejecución, aunque está limitada en el tiempo, es de duración incierta.
Contrato eventual por circunstancias de la producción: Tiene por objeto atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aunque se trate de la actividad normal de la empresa.
Contrato indefinido ordinario: Tiene por objeto la prestación de un trabajo retribuido por tiempo indefinido.
Para saber más
Por lo que has visto antes hay bastantes modalidades de contrato, especialmente del tipo temporal. Ahora te propongo que visites este enlace en el que podrás encontrar información útil, detalla y fácil de comprender sobre los diferentes tipos de contrato y así profundizar un poco más en su contenido: