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2.6.- Circuito Documental del B/L y responsabilidades.

Transbordador realizando maniobras en un puerto.

El emisor del B/L envía el documento al exportador normalmente a través de su agente de aduanas.

Los exportadores deben remitir posteriormente el B/L original a los importadores (vía bancos o junto con la mercancía) para que éstos (o sus agentes de aduanas) puedan retirar las mercancías en el puerto de destino.

El consignatario (“consignee”) es el receptor de la mercancía y puede, por lo tanto, ser el importador o su agente de aduanas. En los créditos documentarios, el consignatario también puede ser el banco que avala la compra. El notify es la persona a la que se le notifica la llegada a puerto de la mercancía. El B/L puede emitirse a la orden del shipper (cargador), a la orden del consignee (receptor), nominativo (indicando el nombre del receptor de la mercancía) y al portador. En los dos últimos supuestos no cabe endosar el documento a un tercero.

La responsabilidad del contratante del transporte se establece en relación al espacio ocupado por la mercancía en el buque para los casos de fuerza mayor, como son las averías simples y las averías gruesas, en las que el buque pudiera sufrir daños o el sacrificio de la mercancía, con exoneración directa de la naviera. Los conceptos de avería simple y gruesa, normalmente, quedan descritos en el anverso del B/L, pues son consideraciones y responsabilidades del propio contrato de transporte:

  • Avería simple: cuando el buque ha precisado la intervención marítima por avería, pudiendo ocasionar demoras en el tránsito así como gastos por remolcaje, manipulaciones por transbordo, etc., que deberán ser abonados proporcionalmente al espacio ocupado por la mercancía transportada en el buque por contratante.
  • Avería gruesa: la complejidad aumenta, pues a las circunstancias anteriores se debe añadir que ha sido preciso el sacrificio de mercancías para evitar la pérdida del buque o daños muy importantes por causas ajenas al buque pero atribuibles a la navegación (hundimientos, desplazamientos de carga, choques, etc.)

En los casos en que la mercancía llega con defectos, a la hora de solicitar las reclamaciones hay que considerar dos situaciones:

  1. Daños aparentes: deben ponerse reservas indicativas del defecto o daño apreciado en el mismo documento que identifica la entrega de la mercancía (contenedor o grupaje).
  2. Daños no aparentes: en esta situación hay que tener en cuenta que la aplicación de leyendas como “Pendiente de revisión” o “Conforme salvo examen”, no tienen ningún efecto ya que la ley marítima delimita la reclamación a un plazo de setenta y dos horas desde la entrega. Una vez transcurrido ese plazo no puede existir reclamaciones al efecto.

En los conocimientos de embarque es habitual encontrar una variedad de conceptos abreviados mediante siglas que se refieren a informaciones sobre pesos, dimensiones, costes, recargos, servicios, etc., que pueden ser solicitados por el propio comprador o introducidos por la propia naviera como identificativos de las características del envío.

Autoevaluación

Pregunta

Los conceptos de avería simple y gruesa quedan descritos en el anverso del B/L. ¿Verdadero o falso?

Respuestas

Verdadero.

Falso.

Retroalimentación