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6.1.- FIATA FBL.

Ferry con rampa saliendo vehículos.

El documento llamado FIATA Combined Transport Bill of Lading, o FIATA FBL es el documento de transporte combinado que utilizan los transitarios que pertenecen a la International Federation of Freight Forwarders Agents, conocida internacionalmente por sus siglas FIATA. Este documento establece, para los asociados de la Federación, una serie de normas aplicables a la realización de los transportes combinados. FIATA ha incorporado a dichos documentos las normas establecidas con carácter de referencia por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD) y de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), las mismas pretenden, como en su momento se estudió, en ausencia de un convenio internacional aplicable al transporte multimodal, evitar una multiplicidad de regímenes distintos en la regulación de este transporte y proporcionar un contrato privado de transporte con un régimen legal uniforme.

Acredita que el operador ha tomado las mercancías bajo su custodia y se ha comprometido a entregarlas. Su expedición corresponde al operador y, a elección del expedidor, será negociable o no negociable. Lo firmará el operador o persona autorizada y la firma será manuscrita o se insertará por cualquier medio mecánico o electrónico. Deberá contener las siguientes menciones:

  • Naturaleza de la mercancía, marcas, declaración de peligrosidad si procede, número de bultos, peso bruto, etc.
  • Estado aparente de las mercancías.
  • Nombre y establecimiento principal del operador.
  • Nombre del expedidor.
  • Nombre del consignatario, si lo comunica el expedidor.
  • Lugar y fecha en que el operador recibe las mercancías.
  • Lugar de entrega de las mercancías.
  • Fecha y plazo de entrega, si se pacta.
  • Declaración de si es negociable o no el documento.
  • Lugar y fecha de emisión del documento.
  • Firma del operador.
  • Flete correspondiente a cada modo de transporte.
  • Itinerario previsto, modos, transbordos, si se conocen.
  • Declaración de sujeción al Convenio, aunque se estipule lo contrario.

Para saber más

En el siguiente enlace podrás acceder al documento de conocimiento de embarque para transporte multimodal, que seguro te resulta interesante:

Conocimiento de embarque multimodal.