Saltar la navegación

3.1.- Carta de porte internacional CMR.

Cuadrado azul claro y en el fondo el dibujo de un camión con las letras TIM05 en la caja del camión y las letras  CMR carta de porte.

Quizás no te has parado a pensar cuando vas por la carretera y ves los camiones que son de otro país y traen mercancía ¿Pueden circular libremente? ó ¿Quizás necesitan algún documento?

El contrato de transporte internacional de mercancías por carretera viene regulado en el Convenio CMR, suscrito en Ginebra el 19 de Mayo de 1.956 y ratificado por España en 1.974.

Este convenio se aplica a todos los contratos de transporte público de mercancías por carretera en los que el lugar de carga de la mercancía y el lugar previsto para la entrega estén situados en dos países diferentes, si uno al menos de estos países es firmante del Convenio. Estando excluidos los siguientes: transportes postales internacionales,  transportes funerarios y  transportes de mudanzas.

Las características de este documento son:

  • Lo elabora el agente de transporte por carretera.
  • Va destinado al exportador, transportista y al importador.
  • Lo habitual es que sea el propio exportador (remitente), quien completa las casillas del documento a la llegada del camión, siempre para casos de cargas completas.                                                                                                                  
  • Este documento se emite en tres originales (remitente, destinatario y transportista), que deberán estar firmados por el remitente y el transportista a la entrega en destino.
  • Sirve como comprobante de la entrega, firmando con fecha, hora y añadiendo reservas si fuera preciso en la casilla 19 (estipulaciones particulares), ya que en caso de recibir la mercancía en malas condiciones, debe declararse en el momento de la entrega.
  • En todos los casos, el convenio CMR considera responsable al transportista (conductor o conductora).
  • La carta de porte no es titulo de crédito, es decir su posesión no implica la propiedad de la mercancía y, por tanto, no es negociable. Normalmente  es nominativo, es decir, la mercancía se consigna a nombre de una persona o empresa determinada.
  • En caso de que se realicen cambios en el trayecto de vehículo, el transportista tiene derecho a reclamar tantas cartas de porte como cambios se produzcan.
  • Cualquier reclamación deberá concretarse en origen (país del remitente), destino (país del receptor) o en la localización del agente que concluyó el transporte, pero no se podrá tramitar en los países por los cuales solo se ha producido un tránsito de la mercancía.

Debes conocer

La carta de porte CMR puedes consultarla en el siguiente enlace que te llevará a un documento de hoja de cálculo para poderlo utilizar en los distintos ejercicios.

Carta de porte CMR (0.03 MB)

Para saber más

En el siguiente enlace podrás descargarte un CMR formato de la Cámara de Comercio.

Carta de porte CMR.