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7.- Documentación de operaciones de transporte de mercancías especiales.

Caso práctico

Hombre con camiseta negra, barba blanca y gafas.

Aunque tenemos distintos modos de transporte, no es lo mismo transportar azúcar que caballos, ¿verdad? Por eso hay mercancías que son especiales para el transporte y están reguladas de manera especial. Contamos en Eurasia, con un experto en el tema, Felipe Santamaría, que se incorpora al equipo.

Triangulo de color amarillo con el dibujo de unas aspas negras.

La ONU clasifica las mercancías peligrosas en nueve clases: explosivos, gases, líquidos inflamables, sólidos inflamables, materias comburentes y peróxidos orgánicos, materias tóxicas e infecciosas, materias radioactivas, materias corrosivas y materias peligrosas varias.

Para el transporte internacional de este tipo de mercancías es necesario cumplir unas normativas. Vamos a analizarlas:

  • Transporte de mercancías peligrosas y perecederas por carretera:
    • Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR). Necesitamos un certificado ADR, que es un certificado expedido por el Ministerio de Industria y Energía para la homologación de los vehículos que están autorizados a realizar tal transporte. Serán de aplicación a los transportes que se realicen íntegramente dentro del territorio nacional e internacional.
    • Acuerdo Internacional ATP, establece las normas que garantizan el transporte de alimentos en condiciones óptimas para su consumo .El objetivo del ATP es asegurar que las mercancías perecederas sean transportadas en el ámbito internacional de modo que se garanticen las condiciones óptimas para su consumo, asegurando, del mismo modo, que los vehículos que realicen este transporte satisfagan las condiciones técnicas recogidas por el propio acuerdo.
  • Transporte de mercancías peligrosas marítimo: se determina a través del IMDG que es el código marítimo internacional de mercancías peligrosas. Es una publicación de la Organización Marítima Internacional (OMI) que recopila todas las disposiciones vigentes que regulan el transporte de mercancías peligrosas por vía marítima. Este código establece las disposiciones aplicables a cada sustancia que ha de ser transportada. Otra normativa básica a tener en cuenta es lo establecido en el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), elaborado en 1974 y revisado en 1978.
  • Transporte de mercancías peligrosas por vía fluvial o vías navegables: bajo el Reglamento ADN, cuyo propósito es: asegurar la seguridad del movimiento de carga peligrosa por vías de navegación interiores; contribuir efectivamente a la protección del medio ambiente, previniendo la contaminación de cualquier agente proveniente de accidentes o incidentes durante su transporte; facilitar la operación de transporte de químicos y promover sus rutas de cambio internacionales.
  • Transporte de mercancías peligrosas por medio aéreo: se legisla a través de regulaciones de IATA y la OACI que establecen Instrucciones Técnicas para el transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea.
  • Transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril: se regula a través del reglamento internacional para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID). Es muy similar a la reglamentación por carretera (Convenio ADR). El Reglamento entró en vigor el 1 de mayo de 1985 (BOE del 20 al 26 de agosto de 1986). Se ha actualizado como el ADR de Carretera en 1999, ampliando la figura del responsable de seguridad en mercancías peligrosas.

En la unidad anterior has estudiado detenidamente cada uno de los principales documentos utilizados como prueba documental de la relación contractual para cada medio de transporte.

Analizaremos otros documentos de especial interés en el transporte internacional.