Saltar la navegación

2.7.- Obligación documental según el incoterms convenido, cláusulas importantes y tipos de B/L.

Señalización de Aduana.

El exportador debe solicitar el documento y precisará de su emisión para una venta con transporte marítimo a partir del Incoterms CFR y hasta DDP incluyendo entre éstos, todos los Incoterms de uso marítimo. En las ventas cuyas condiciones de entrega sean EXW, FCA, FAS y FOB es el importador el que tiene que contratar el transporte marítimo, por lo que será quien tramite su solicitud al agente transitario para la realización del envío marítimo.

Destacando las siguientes cláusulas:

  • Clean on Board. Implica el reconocimiento por parte del consignatario del buque que la mercancía ha sido embarcada para su transporte en perfectas condiciones respecto a su acondicionamiento y aspecto exterior (embalaje correcto). Cualquier defecto que pueda apreciarse en el exterior de la mercancía en el puerto de destino será atribuible a la naviera.
  • On board o Shipped on board. El reconocimiento del consignatario del buque de que la mercancía ha sido embarcada para su transporte, sin pronunciarse sobre el estado exterior de la misma (embalaje no valorado). La mercancía ha sido embarcada sin pronunciarse sobre su estado exterior, lo cual exime a la naviera de posibles defectos externos que pueda presentar la mercancía cuando llegue al puerto de destino.
  • Dirty on board. El reconocimiento por parte del consignatario del buque de que la mercancía ha sido embarcada para su transporte en condiciones externas defectuosas (embalaje incorrecto). Al hacerlo, exime a la naviera de posibles defectos externos que pueda presentar la mercancía cuando llegue al puerto de destino.

Además del B/L, como lo hemos explicado existen otros tipos especiales de B/L, para saber cuáles son, pasa el ratón por los elementos de la siguiente animación: