Saltar la navegación

2.3.- Servicios en el transporte terrestre.

El servicio de transporte puede ser catalogado de distinta forma según varios criterios, los cuales pueden ser complementarios.

En la siguiente animación podrás comprobar cómo se clasifican los transportes atendiendo a diferentes criterios: según su ámbito geográfico, según su objeto, según su naturaleza, según el tipo de servicio, según el régimen de carga, y según el medio empleado. Pasa el ratón por cada uno de ellos y podrás comprobar los tipos de transportes.

Acceso principal de la estación trenes de Córdoba.La LOTT recoge esta clasificación pero para conocer mejor cómo es la estructura empresarial del sector de transporte terrestre vamos a detenernos en clasificar las empresas de transporte según el tipo de actividad que prestan.

 Veamos en qué consisten cada uno de ellos:

  1. Según su naturaleza:

    • Transportes públicos: aquellos que se llevan a cabo por cuenta ajena mediante retribución económica.

    • Transportes privados: aquellos que se llevan a cabo por cuenta propia, bien sea para satisfacer necesidades particulares, bien como complemento de otras actividades principales realizadas por empresas o establecimientos del mismo sujeto, y directamente vinculados al adecuado desarrollo de dichas actividades.

  2. Según su objeto:

    • De viajeros: cuando estén dedicados a realizar los desplazamientos de las personas y sus equipajes en vehículos construidos y acondicionados para tal fin.

    • De mercancías: cuando estén dedicados a realizar desplazamientos de mercancías, en vehículos construidos y acondicionados para tal fin.

    • Mixtos: cuando estén dedicados al desplazamiento conjunto de personas y de mercancías en vehículos especialmente acondicionados a tal fin, que realicen el transporte con la debida separación.

  3. Los transportes públicos de viajeros por carretera pueden ser, según el tipo de servicio:

    • Regulares: aquellos que se efectúan dentro de itinerarios preestablecidos, y con sujeción a calendarios y horarios prefijados.

    • Discrecionales: los que se llevan a cabo sin sujeción a itinerario, calendario ni horario preestablecido.

    Los transportes públicos de mercancías por carretera tendrán en todo caso la consideración de discrecionales, aun cuando se produzca en los mismos una reiteración de itinerario, calendario y horario.

  4. Según el ámbito en el que se realicen:

    • Urbanos: todos aquellos vehículos que transporten mercancías o viajeros pero que discurran íntegramente dentro del mismo término municipal.

    • Metropolitanos: todos los servicios de transporte realizados entre varias localidades.

    • Interiores: los que tienen su origen y destino dentro del territorio del Estado español, discurriendo como regla general íntegramente dentro de éste, si bien, por razón de sus rutas y en régimen de transporte multimodal podrán atravesar aguas o espacios aéreos no pertenecientes a la soberanía española.

    • Internacionales: aquellos cuyo itinerario discurre parcialmente por el territorio de Estados extranjeros.

  5. Según su especificidad y régimen jurídico:

    • Ordinarios: cualquier tipo de transporte de mercancías y viajeros que no necesiten regulación específica.

    • Especiales: aquellos en los que por razón de su peligrosidad, urgencia, incompatibilidad con otro tipo de transporte, repercusión social, u otras causas similares están sometidos a normas administrativas especiales. Se considerarán transportes especiales el de mercancías peligrosas, productos perecederos cuyo transporte haya de ser realizado en vehículos bajo temperatura dirigida, el de personas enfermas o accidentadas y el funerario.