3.4.- Arrendamiento de vehículos.
Por último analizaremos el arrendamiento de vehículos con o sin conductor.
Se define como el servicio por el que un arrendador (propietario de los vehículos) cederá a cambio de una contraprestación económica y por tiempo determinado al arrendatario (usuario de los vehículos) uno o varios vehículos sin conductor.
Primero analizamos el arrendamiento de vehículos sin conductor, los cuales deberán celebrarse en los locales u oficinas de la empresa arrendadora, si bien su formalización y la entrega efectiva de los vehículos a los usuarios podrán llevarse a cabo en un lugar diferente, siempre que quede garantizada la contratación previa.
Dichos contratos podrán asimismo ser celebrados en las delegaciones que la empresa arrendadora tenga en hoteles, agencias de viajes, complejos turísticos o centros similares.
Para ejercer la actividad de arrendamiento de vehículos de más de tres ruedas sin conductor en necesario obtener la autorización administrativa que habilite para realizar dicha actividad.
¿Qué precio tiene el arrendamiento de vehículos? El precio lo determinará la propia empresa arrendadora ya que no hay determinadas unas tarifas administrativas de obligado cumplimiento.
¿Qué ocurriría si queremos arrendar un vehículo para realizar un tipo de transporte que necesita autorización administrativa? En este caso habría que adjuntar previamente al contrato de arrendamiento dicha autorización o un certificado que acredite que la posee el arrendatario.
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Ministerio competente en materia de transporte podrá autorizar el arrendamiento de vehículos de viajeros o de mercancías por un determinado plazo máximo, sin necesidad de contar previamente con autorización o tarjeta de transporte referida a los mismos, cuando hayan de destinarse a sustituir provisionalmente a otros, provistos de la correspondiente autorización de transporte o adscritos a concesiones, que se encuentren averiados. A tal efecto, el transportista que desee realizar el arrendamiento deberá presentar a la Empresa arrendadora la siguiente documentación:
- Original de la autorización de transporte correspondiente al vehículo averiado y del permiso de circulación de mismo.
- Certificado del taller en el que se encuentre en reparación el vehículo averiado, en el que se exprese la presunta duración de dicha reparación.
El arrendamiento podrá hacerse por periodos de tiempo determinados.
En cuanto al arrendamiento de vehículos con conductor hay que decir que, en este caso, sólo serán arrendados turismos. ¿Qué ocurre entonces? Que dicho arrendamiento tendrá la consideración de transporte discrecional de viajeros y será necesaria la correspondiente autorización administrativa que habilite para dicho servicio.