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5.1.- Tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia.

Reloj de pulsera con esfera amarilla.

Antes de comenzar a determinar en qué consisten esos tiempos y por qué son importantes, es necesario que contextualicemos estos contenidos según normativa.

El sector de transporte terrestre se encuentra muy regulado, afortunadamente, lo que favorece las condiciones de seguridad de cualquier trabajador o trabajadora.

Existe una normativa estatal que regula los tiempos de trabajo en el transporte por carretera y es el Real Decreto 1561/1995, el cual ha sido modificado:

  • Los arts. 10, 11, 12 y se añade un 10 bis, por Real Decreto 902/2007, de 6 de julio (Ref. BOE-A-2007-13823).
  • El capítulo II y y se añade la disposición adicional 6, por Real Decreto 294/2004, de 20 de febrero (Ref. BOE-A-2004-3633).
  • Los arts. 15 a 18 y 18 bis y se añaden las disposiciones adicionales 4 y 5 y los anexos I y II, por Real Decreto 285/2002, de 22 de marzo (Ref. BOE-A-2002-6472).

En el transporte por carretera ¿el tiempo de trabajo es el tiempo de conducción? Parcialmente sí, pero el tiempo de trabajo efectivo es el conjunto de periodos en los que se permanece en el lugar de trabajo normal, realizando las tareas relacionadas con el servicio, sean o no de conducción.

Otra cosa es el tiempo de presencia, es aquel durante el cual el trabajador o trabajadora no lleva a cabo ninguna actividad de conducción u otros trabajos, y no está obligado a permanecer en el lugar de trabajo, pero tiene que estar disponible.

¿Cuáles son esos periodos? Aquellos que no constituyen descanso o pausa, y en los que la persona que conduce puede acompañar un vehículo transportado en tren; periodos de espera en la frontera o los causados por prohibiciones en la circulación; las dos primeras horas de cada periodo de espera de carga o descarga, y otros.

Autoevaluación

Pregunta

Un conductor o conductora lleva tres horas esperando a que concluyan las tareas de descarga del vehículo que conduce, considerándose como tiempo de presencia. ¿Verdadero o falso?

Respuestas

Verdadero.

Falso.

Retroalimentación

¿Cuáles son los límites del tiempo de trabajo? Si analizamos la normativa, hay que cumplir con unos requisitos, de los que destacamos:

  • La duración del tiempo de trabajo efectivo no podrá superar las cuarenta y ocho horas semanales de promedio en cómputo cuatrimestral, ni exceder de las sesenta horas semanales.
  • Si el servicio se realiza en jornada nocturna, la misma no podrá exceder de diez horas por cada periodo de veinticuatro horas.
  • Ha de respetarse la duración máxima de la jornada ordinaria: no superar las 12 horas.

Para saber más

Hemos citado el Real Decreto 1561/1995, el cual puedes consultar en el siguiente enlace. No dejes de visitarlo, especialmente en su apartado dedicado al transporte terrestre.

Real Decreto 1561/1995 sobre jornadas especiales de trabajo. (Texto consolidado).